Sentencia Nº 6162/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha18 Abril 2018
Número de sentencia6162/18
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CORREA, N.S. C/ MUSETTO, H.W. y otro S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA" (expte. Nº 6162/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


El Trámite: A fs. 8/10 N.S. CORREA promovió ejecución hipotecaria contra los Sres. H.W.M. y M.E.S. por la suma de $ 150.000 más los intereses compensatorios, punitorios, costos y costas del juicio.
A fs. 16/17 el a quo dictó sentencia monitoria y mandó a llevar adelante la ejecución por el monto reclamado, e hizo saber al ejecutado que podía oponerse a la misma de conformidad con lo dispuesto en el art. 511 del C. Pr.
A fs. 32/33 comparecieron los ejecutados, opusieron excepción de pago (art. 513 inc. 6 C. Pr.) alegando haber abonado la deuda reclamada y adjuntaron comprobantes de pago.
A fs. 50/54 la actora se opuso a la excepción planteada aludiendo que dicha deuda no ha sido abonada, y manifestando que los comprobantes de pago adjuntados no se condicen con el título que ha motivado el presente proceso.
Resolución de Aquo: A fs. 62/65 se dicta sentencia, se rechaza la excepción interpuesta por los demandados con costas y se confirma la sentencia monitoria de fs. 16/17.
Para arribar a aquella decisión, el sentenciante analizó la excepción de pago contemplada en el art. 513 inc. 6 del C. Pr. (pago documentado, total o parcial) y sus condiciones de admisibilidad, es decir que el documento debe emanar del ejecutante y referirse concretamente al crédito que se ejecuta. El magistrado de grado observa que de los títulos adjuntados no surge referencia alguna al objeto del pago que se quiere imputar. Por ello se concluyó que no se daban los presupuestos exigidos para la admisión de la excepción de pago, y se rechazó la misma. Por último, el sentenciante no consideró que los ejecutados hayan incurrido en conducta maliciosa que amerite la imposición de la multa prevista en el art. 520 del C. Pr.
Recurso del demandado: A fs. 72 los ejecutados apelaron la resolución de fs. 62/65, el cual fue concedido en relación y con efecto suspensivo (fs. 76).
Los recurrentes expresaron agravios a fs. 79/82. Se quejan porque el sentenciante concluyó que los recibos de pago acreditados en autos no eran cancelatorios de la hipoteca invocada, es decir que dichos instrumentos carecían de imputación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR