Sentencia Nº 6155/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha11 Abril 2018
Número de sentencia6155/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GIROLDI, M.Á. S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO Y TESTAMENTARIA" (expte. Nº 6155/17 r.C.A.), venidos del Juzgado C.il de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.


El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. A fs. 127/133 compareció C.A.G. y estimó sus honorarios por su actuación en este proceso sucesorio de M.Á.G.. Enumeró y clasificó las tareas realizadas. Dijo que la primera etapa la había realizado en beneficio de todos los herederos por lo que debían estar a cargo de la totalidad de los herederos y la cónyuge; en la segunda actuó un 95%, trabajos que también califica como comunes a todos los herederos; la tercera fue cumplida prácticamente en su totalidad en forma conjunta con el Dr. R.. Manifestó que la valuación del acervo hereditario fue consensuado.


J.C.G. prestó conformidad a lo solicitado (fs. 141).- - -

Gloria H.A., L.S., M.D., P.M. y P.M.G. cuestionaron la clasificación de los trabajos y manifestaron que fueron efectuadas en el interés particular de su patrocinado. También rechazaron las tareas realizadas en cada etapa y discutieron la valuación de los bienes. Dijeron que la primera etapa fue realizada por el Dr. G., la segunda "mitad por mitad" por cada profesional y la tercera por ambos profesionales en forma conjunta (fs. 146/148).


A fs. 161/163 P.G. se opuso a lo estimado por el Dr. G.. Manifestó que es abogado sólo de C. y que los trabajos fueron en su interés particular. Realizó su propia valuación del acervo hereditario y propuso la designación de un perito tasador. Esto último no fue necesario, ya que el peticionante de los honorarios se allanó al monto del acervo propuesto (fs. 166).


La magistrada reguló los honorarios al Dr. G. en la suma de $336.600 más el IVA si correspondiere y determinó que estarán a cargo de la sucesión (fs. 176/177).


Apelaron los herederos (fs. 182 y 183, respectivamente). Expresaron agravios a fs. 186/188 contestados a fs. 190/191 y a fs. 195/197 respondidos a fs. 200/201.


2. La resolución apelada: La jueza declaró que: a) el Dr. G. realizó un 80% de las tareas comunes del proceso; b) que los bienes son todos gananciales y su valor asciende a la suma de $4.675.000; c) calculó el porcentaje máximo de la escala (6%) sobre el 50% que como socia le correspondió a la cónyuge supérstite y obtuvo la suma de $140.250, y sobre el valor trasmitido a los herederos calculó el 12%= 280.500 que sumó a lo anterior: por lo que obtuvo en total $420.750. Estimó los honorarios del peticionante en el 80%, es decir $336.600 más el IVA; d) resolvió que dichos emolumentos estén a cargo de los herederos.


3. Los recursos:


Agravios de P.G.: a) la jueza aplicó los porcentajes que corresponderían a bienes propios cuando debió utilizar la fórmula para bienes gananciales; b) resulta alto el porcentaje de honorarios calculado; c) omite tratar la diferencia entre trabajos realizados en beneficio particular de su patrocinado y los trabajos comunes.


Agravios de G.H.A., L., M., P., P.G. y A.: a) la jueza aplica porcentajes erróneos, cuando corresponde utilizar los porcentajes para el caso en que el abogado actúa sin poder y los bienes del acervo...

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