Sentencia Nº 6153/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha18 Abril 2018
Año2018
Número de sentencia6153/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "PETRICH, F.M.C./ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Cuadernillo art. 248)" (expte. Nº 6153/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-


ANTECEDENTES: Con fecha 15/09/17 -fs. 6/7- la parte actora inicia la ejecución de la Sentencia dictada en los autos: "PETRICH, F.M. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ DESPIDO" Expte. Nº 47.204, que tramitara por ante el Juzgado L. Nº 1 de esta Circunscripción Judicial.- -


A fs. 11/12 la demandada interpone excepción de inhabilidad de título, excepción de pago y se opone a la imposición de costas.


Luego de contestado el traslado de las excepciones, a fs. 19/20 la J.a de Primera Instancia rechaza los planteos defensivos de la demandada, le impone las costas y regula los honorarios de los abogados intervinientes.


RECURSO: La accionada apela el decisorio de fs. 19/20 y a fs. 31/36 expresa agravios:


1º Agravio: La recurrente expone que le agravia el hecho de que la J.a de Primera Instancia la haya condenado en costas sin fundamentación ni invocación de norma jurídica alguna.


2º Agravio: Indica que los actores iniciaron la ejecución de sentencia sin que existiera una real justificación ya que los fondos reclamados se encontraban, en gran parte depositados a la orden del tribunal, y fueron dados en pago en el momento que se notifica la ejecución y por lo tanto las costas debían imponerse por el orden causado.


3º Agravio: Expresa que el importe que resulta de la regulación de honorarios es desproporcionado en relación al proceso en trámite.


Preliminar: Entiendo que es razonable, brevemente, dejar constancia de que la recurrente no ha planteado ningún agravio vinculado con la decisión de la J.a en relación a las excepciones oportunamente interpuestas y su recurso se limita a la cuestión de las costas y honorarios de este incidente de ejecución de sentencia.


Es decir que la orden de llevar adelante la ejecución y la desestimación de las defensas opuestas ha quedado firme y consentida.- - - -


Lo indicado en este punto tiene importancia en lo que sigue...

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