Sentencia Nº 6152/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6152/17
Fecha17 Agosto 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General P., provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ALAINEZ, J.L.C./ AGRICON S.A. y otro S/ LABORAL" (expte. Nº 6152/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


I.L. estas actuaciones a este tribunal de alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 612 contra la sentencia de fs. 575/596, en la cual se rechazó la demanda laboral de daños y perjuicios reclamados en virtud de una enfermedad-accidente, fundada en normas de la ley civil y articulada por el trabajador J.L.A. contra la firma que fuera su empleadora "A. S.A.", con costas.


Antecedentes del caso: a) El Sr. J.L.A. comenzó a trabajar para la demandada el día 31/05/1993, desempeñándose como "encargado" en el establecimiento rural conocido con el nombre de "La Leonesa", situado en la zona rural de Roosevelt de la provincia de Buenos Aires en donde se estableció con su familia.


La relación laboral se extinguió el día 10/5/2.013, fecha en que el actor se consideró injuriado e indirectamente despedido por culpa de la empleadora, invocando como injuria laboral diferencias salariales y adicionales pactados (que percibía en negro) no abonadas, así como la rectificación de la correcta registración en cuanto a la efectiva y real remuneración percibida, la que no constaba en los recibos de sueldo.


El trabajador en fecha 1/10/2.013 promovió juicio laboral por despido generándose las actuaciones caratuladas: "A., J.L. c/ A. S.A. s/ L." (Expte. Nº L-42630/13). En primera y segunda instancia, se tuvo por justificado el despido indirecto y se admitió parcialmente la demanda.- - -


Lo dicho nos coloca frente a una relación laboral que perduró casi 20 años.


b) Mientras se desenvolvía la relación laboral, A. enfermó padeciendo un "trastorno depresivo mayor", el que se habría exteriorizado en agosto de 2.012. Se sometió a tratamiento psiquiátrico. Entendiendo que se trataba de una patología vinculada con el trabajo y/o con las condiciones laborales, o con el estrés laboral, etc., el día 4/4/2.013 intimó a la empleadora para que denuncie la enfermedad ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que tenía contratada. La empleadora denunció el siniestro y la ART consideró que se trataba de una "enfermedad inculpable". El actor recurrió a la Comisión Médica N° 17 en fecha 15/07/2.013 quien emitió dictamen el 26/7/2.013 donde diagnosticó que el actor padecía de "síndrome depresivo" y declaró a la patología como "enfermedad inculpable" .


c) La demanda: J.L.A. en fecha 25 de agosto de 2.014 promovió demanda solicitando el pago de indemnización por accidente de trabajo -enfermedad laboral- contra A. S.A. quien fuera su empleadora, y contra la aseguradora de riesgos del trabajo Mapfre Argentina A.R.T. S.A. En su demanda básicamente sostuvo que, debido a la gran cantidad de trabajos que realizó para la patronal, responsabilidades asignadas y asumidas, etc., se vio sometido a un gran stress laboral que lo introdujo en un estado depresivo el que le ocasionó secuelas incapacitantes, pretendiendo que a dicha circunstancia se la conceptúe como un enfermedad profesional. Se refirió, entre otras cosas, a la amplitud de las tareas que realizaba para la patronal -muchas de ellas que excedían, dijo, a las que realizan normalmente los encargados de campo-, asumiendo y realizando diversas actividades vinculadas a la explotación de los campos, con total responsabilidad, tanto que pasó a ser la "mano derecha" de su empleador, atendiendo todo lo vinculado a la agricultura y también a la ganadería, y hasta realizando algunas tareas administrativas. Dijo que cuanto más hacía, más se le exigía, afirmando que uno de los titulares de la firma empleadora, el Sr. G.G.A., en razón de la confianza que le tenía, se fue desentendiendo del control de las actividades en forma personal, volcando toda la responsabilidad en A., responsabilidad que cada vez era mayor. Manifestó que los excesos del trabajo se hicieron notar hacia el inicio de la cosecha de soja de 2.012, "... comenzando a flaquear sus fuerzas y disminuir sus energías, comenzándose a sentir cansado física y mentalmente..." (sic fs. 10 vta.). Hizo referencia a todos los médicos que consultó, episodios que afectaron su salud, diagnósticos, etc. Dijo que, no obstante no sentirse bien de salud, triste, cansado, que no podía descansar normalmente dada la exigencia de su tarea, etc., la patronal, conociendo esa circunstancia la ignoró por completo, dado que cada vez le exigía más y, dijo, que llegó a amenazarlo en el sentido que sí ya no podía con su trabajo, lo reemplazaría, etc.. En la demanda impugnó el dictamen de la Comisión Médica N° 17 de fecha 26/7/2.013, oportunidad en que se le diagnosticó que padecía un "Síndrome depresivo mayor", enfermedad que fue considerada como "Enfermedad inculpable" (no vinculada con el trabajo) y pidió se declare la inconstitucionalidad del baremo de la LRT en la medida que no incorpora dentro de las enfermedades profesionales el cuadro depresivo que padece el actor, afirmando que el mismo tuvo su origen en el exceso de trabajo, entendiendo que resultaba contradictorio que el "stress laboral" o "distress" no se encuentre incluido dentro de las enfermedades cubiertas. Reclamó como daño patrimonial, el rubro incapacidad psicofísica sobreviniente y por daño moral, sin cuantificar los montos pretendidos (ver fs. 18). Fundó su pretensión en diversos artículos de la LCT. Señaló que estaba bajo tratamiento psiquiátrico y que su médico era el Dr. P.E.R., por lo que pidió como prueba informativa anticipada se libre oficio a dicho profesional a fin de que se sirva informar -incluyendo los fundamentos del diagnóstico y pronóstico- sobre la enfermedad y tratamiento prescripto a A. (ver demanda fs. 9/20). Se ordenó la prueba anticipada solicitada (fs. 28), adjuntándose el informe brindado por el médico psiquiatra Dr. P.E.R. a fs. 30/32.


Ampliación de demanda: contando con el informe médico recién referido el actor procedió a ampliar la demanda a fs. 41/45 en fecha 5/12/2.014.


Haciendo uso de la opción permitida por el art. 4 de la ley 26.773, manifestó que optaba por demandar con fundamento en el Código Civil.- - - -


Apoyado en el informe médico glosado a fs. 30/32 en la ampliación dijo, entre otras cosas, que desde el inicio el Dr. R. "... le diagnosticó el 'Trastorno Depresivo Mayor', desórdenes neuroinmunoendocrinos -marcadores psicobiológicos- y problemas relacionados con su situación laboral, generados por distress laboral, entendido como exceso de trabajo y excesiva demanda de su cumplimiento. Señalaba como estresores la amenaza de pérdida de trabajo, la vivencia subjetiva de destrato por parte de su empleador y el gran impacto familiar, secundario a la enfermedad del paciente y la la relación de esta con la situación laboral..." (sic fs. 41). Agregó en su demanda que "... las enrarecidas condiciones en que A. desarrollaba su trabajo, esas exigencias, el destrato por parte de su empleador, la amenaza de pérdida de trabajo y la transmisión de esas inseguridades a la familia, con constitutivas del riesgo o vicio de la cosa que configuran los presupuestos de responsabilidad de la demandada como empleadora, dueño o guardiana y beneficiaria de la actividad laboral desarrollada por el actor..." (sic fs. 41 vta.). Dijo que la "cosa" a que hace referencia el art. 1113 del Código Civil en esta caso, era la actividad laboral desarrollada por el actor, y en tal sentido en la demanda el actor atribuyó "... el carácter de cosa riesgosa a las condiciones de trabajo, las exigencias del empleador, el exceso de celo y responsabilidad que se le reclamaba, la presión bajo la que debía cumplirlo, la demasía de la carga horaria, en definitiva la viciada forma en que debía desempeñarse", para luego agregar que "... esas condiciones laborales son notas características y definitorias de factores de atribución de responsabilidad de la empleadora por riesgo o vicio de trabajo en la forma que se desarrollaba, debiendo responder entonces por el daño producido que aquí se reclama -art. 1113 Código Civil-." (sic fs. 42).-


Reclamó los rubros indemnizatorios siguientes: a. Incapacidad psicofísica sobreviniente: $ 1.417.611,80; b. daño adicional por cargas de familia: la estimó en un 15% del monto que arroje el rubro incapacidad sicofísica; c. indemnización por pérdida de chance: rubro que omitió cuantificar; y d. Daño moral: $ 200.000,00 (ver ampliación de demanda a fs. 41/45).


d) A fs. 65/84 contestó la demanda GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en su carácter de empresa absorbente de la disuelta MAPFRE Argentina ART S.A. Solicitó el rechazo de la pretensión. Opuso excepción de falta de legitimación pasiva y como defensa de fondo excepción de falta de acción. Pidió se rechace el planteo de inconstitucionalidad (fs. 65/84).


e) A.S. contestó la demanda a fs. 107/133 solicitando su rechazo. Negó la versión de los hechos articulados por el actor, y dando otra versión de los mismos, particularmente negó que el trastorno depresivo que padece el accionante se encuentre vinculado con las "condiciones de trabajo".


f) Se proveyó la prueba a fs. 170/173, la que se produjo en los términos que expresa la certificación actuarial de fs. 186/188, clausurándose el período probatorio a fs. 189.


g) La sentencia: la jueza de grado en la sentencia de fs. 575/596 y ampliación de fs. 615, rechazó la demanda en todos sus términos e impuso las costas al actor.


Algunos de sus argumentos para rechazar la pretensión fueron los siguientes: 1) que el actor reclamaba la reparación integral de daños...

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