Sentencia Nº 6143/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6143/17
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiséis días días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BOTTASSO, J.L. C/ ASOC. MUTUAL SANCOR SALUD S/ AMPARO (Cuadernillo art. 248)" (expte. Nº 6143/17 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.


El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-


1. Antecedentes. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal de alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Asociación Mutual Sancor Salud contra la resolución de fs. 57/58 -en adelante del presente cuadernillo-, por cuyo intermedio se admitió la medida cautelar peticionada por el amparista.


A través de la acción de amparo impetrada, el actor persigue la restitución de cobertura al plan de salud a cargo de la accionada y, al mismo tiempo, la provisión del medicamento denominado Etanercept 50 Autoinyectable (ENBREL), necesario para el tratamiento de la enfermedad que dice padecer (artrosis psoriásica). Además, con el escrito inicial se planteó medida cautelar, cuya pretensión coincide con los requerimientos antes mencionados.


A fs. 57/58 el juez de primera instancia resolvió conceder la medida cautelar solicitada. Luego de analizar la verosimilitud del derecho en base a la documental aportada, tuvo por acreditada la urgencia en la necesidad de tratamiento mediante el medicamento requerido, así como la insuficiencia de la afiliación a la Obra Social del Personal Asociado a Asoc. Mutual Sancor Salud. La pretensión cautelar fue otorgada por un tiempo limitado de tres -3- meses (extendido a su vencimiento por un plazo de similar amplitud, cfme. fs. 132 del expediente principal n° 56.004/17), consistente en: a) atención médica de la enfermedad padecida por el denunciante y; b) la provisión del medicamento antes descripto, previa caución personal.


El sujeto pasivo de la medida interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, obrando la pieza de expresión de agravios a fs. 75/88 y su contestación a fs. 90/92.


2. El recurso. En forma liminar se impone recordar que el art. 246 del Cód. P.. prescribe que "la expresión de agravios deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas...".

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