Sentencia Nº 6137/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha19 Septiembre 2018
Año2018
Número de sentencia6137/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "LEVRA, N.N. y otro C/ BUGETTI, O.J.S./ ORDINARIO" (expte. Nº 6137/17 r.C.A.), venidos del Juzgado C.il de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.-

El Dr. Horacio A. COSTANTINO, sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. N.N.L. y E.A.L. promovieron demanda contra O.J.B. por la suma de $1.340.996,78 o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con más intereses y costas, que estimaron provisionalmente como resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la construcción de un edificio lindero al inmueble de su propiedad, situado en calle 22 N° 765, de esta ciudad. Se trata de una construcción muy antigua, de aproximadamente unos 80 años, donde funciona el local comercial cuyo nombre de fantasía es "Librería Rincón del Arte", que estaba impecable hasta el comienzo de la obra lindera. Al socavarse los cimientos del muro divisorio -de unos 30 cms. de espesor- sin usar el método de la submuración, se produjeron desplazamientos horizontales y verticales que ocasionaron múltiples fisuras y grietas en todo el edificio. Luego de fundida la estructura de hormigón de la obra contigua, el edificio comenzó a sufrir los efectos de dilataciones y contracciones que fueron evidenciadas en los testigos de yeso que se rompen en forma constante, en el muro de la fachada y en el vidrio de la ventana de la fachada que se reemplazó y se volvió a fisurar. También se produjeron grietas provocadas desde el principio en el ángulo de la traba de muros del depósito y grietas en el muro divisorio opuesto a la obra que lo atravesaron en su totalidad. Dicen que realizaron una diligencia preliminar donde se corroboraron los daños sufridos. Reclamaron gastos varios y de reparación integral del local, la reparación de la pérdida de valor histórico, gastos por desocupación del local y alquiler de otro para continuar la actividad comercial, lucro cesante, gastos de publicidad, y daño moral (fs. 107/125 v.).

A fs. 217/229 compareció O.J.B. y contestó la demanda. Dijo que las actoras solo son propietarias del 87,50 % del edificio afectado y admitió que se trata de una construcción muy antigua. Después de negar los hechos invocados en la demanda, efectuó consideraciones sobre el estado de conservación del local y cuestionó los rubros reclamados. Finalmente, se allanó a reparar las grietas o defectos menores que pueda haber sufrido el inmueble de las demandantes como consecuencia de la edificación que mandó realizar, "conforme lo que la sra. P. indique", pero pidió que se impongan las costas del juicio a la contraria.


En la audiencia celebrada a fs. 239 se acordó realizar una exploración en el inmueble de las actoras y la elaboración de un plan de obras para luego intentar un acuerdo definitivo. La ingeniera propuesta presentó el dictamen obrante a fs. 263/274.


A fs. 305/308 se realizó la audiencia preliminar, en cuyo transcurso se abrió el proceso a prueba. A fs. 351/352 se certificó sobre las pruebas producidas y a fs. 357 se ordenó la producción de las pendientes.


En virtud de las facultades conferidas por el art. 37 inc. 4 C.Pr. el a quo citó a las partes a fin de intentar una conciliación, pero luego de un cuarto intermedio la audiencia se frustró por incomparecencia de las actoras (fs. 392).


Las demandantes alegaron, pero el escrito les fue devuelto porque retuvieron el expediente más tiempo que el acordado por la ley (fs. 807/808). El accionado presentó su alegato a fs. 815/816 v..


A fs. 818/834 el a quo condenó a B. a pagar a las accionantes la suma de $ 515.783,85 con más intereses y distribuyó las costas fundándose en los arts. 62, párrafo segundo, 64 inc. 3 y 65 del Código Procesal.


Apelaron las accionantes y el accionado practicó planilla y realizó depósitos judiciales, cuyas sumas imputó al pago del monto de condena y a honorarios de los abogados y de los peritos (fs. 846/851 v. y 855/856). Se dio traslado a las partes y a los peritos y luego el tribunal ordenó depositar las sumas existentes a plazo fijo renovable automáticamente.


Las actoras expresaron agravios a fs. 863/871 y la apelada contestó a fs. 877/882.


2. Los agravios de las recurrentes versan sobre rubros que reclamaron y fueron rechazados por el juez y respecto de la imposición de costas.


2.1. Gastos varios:


Al analizar las erogaciones realizadas por las accionadas en virtud de actas notariales, el a quo juzga que algunas de ellas han sido de gran utilidad para resolver la causa, pero que no debe computarse el gasto cuya factura se halla glosada a fs. 19 ni la de fs. 26 porque "... no han sido conducentes para esclarecer los hechos ventilados" (fs. 823 vta.).


Del acta de audiencia preliminar surge que uno de los hechos controvertidos a dilucidar en autos es el referido a los "rubros y magnitud de los daños sufridos por las actoras como consecuencia de la construcción realizada por el demandado" (fs. 305).


A continuación, al proveer la prueba ofrecida por la actora, el tribunal dejó constancia de que la demandada desconoció la documental aportada, salvo la que "revista carácter de instrumento público y/o haya sido emitida y/o recibida por alguna institución pública". De este modo, si bien las escrituras que dan cuenta de requerimientos y constataciones que efectuara la E.C.M.P. están reconocidas, no lo estaban las facturas de fs. 19 y 26 emitidas por la notaria.


A fs. 460 la E.P. reconoció como auténticas las facturas controvertidas y adjuntó las originales.


La factura de fs. 19 acredita la erogación realizada por la materialización de la escritura número doscientos diecinueve que luce agregada a fs. 55/57 de la diligencia preliminar ofrecida como prueba...

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