Sentencia Nº 6109/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha03 Mayo 2018
Número de sentencia6109/17
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "T., J.L.C.D.L. S.R.L. y Otro S/ ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL" (expte. Nº 6109/17 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. J.L.T. promovió demanda de daños y perjuicios por accidente de trabajo contra "D.L. S.R.L.". Expresó que el 1 de octubre de 2005 comenzó a trabajar para la Sucesión de M.T.L. de D. en la Estancia Santa Felicitas, situada en la zona rural de Italó y B., y a partir de septiembre de 2006 continuó haciéndolo a las órdenes de la demandada. Realizaba tareas de herrería y jardinería, pintaba, acarreaba rollos de pasto, embutía y cargaba cereales en la embutidora y extractora, mantenía alambrados, etc.. Dijo que vivía en L. y que todos los días iba en motocicleta por caminos rurales desde su domicilio hasta la estancia. El 22 de septiembre de 2007, a las 6,30 horas, cuando viajaba rumbo al trabajo a 40 kms. de velocidad junto a su compañero G.P., 500 metros antes de llegar a una balanza vieja y debido al estado del camino, la moto resbaló y cayeron los dos al suelo. Quedó inconsciente un rato y su mano izquierda quedó apretada con el manubrio de la moto. Cuando despertó, sintió un fuerte dolor de costilla y notó que el dedo pulgar de su mano izquierda estaba fuera de lugar. Lo llevaron al pueblo y en General Pico fue enyesado por el Dr. C.. Luego comenzó con rehabilitaciones pero su dedo siempre estaba inflamado. Como no tuvo mejoría y quedó con secuelas, el 20 de diciembre de 2007 renunció al trabajo para evitar esforzar su mano. Convencido de que el daño que sufrió en su mano izquierda debe ser resarcido, reclamó una reparación en concepto de incapacidad sobreviniente, lucro cesante y daño moral. También solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557 (fs. 11/13 v.).
El fiscal se pronunció por la inconstitucionalidad de la norma cuestionada (fs. 17/19).
"D.L. S.R.L." pidió que se rechace la demanda, con expresa imposición de costas, y pidió la citación en garantía de MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A.. Aunque reconoció el accidente, negó su responsabilidad y se la atribuyó a T.. Negó, además...

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