Sentencia Nº 6106/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6106/17
Fecha02 Febrero 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dos días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SUCESORES de E.G.L.G. C/ MAIDANA, J.A.S./ EJECUCIONES" (expte. Nº 6106/17 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
ANTECEDENTES: A fs. 13/15 se presenta la parte actora a ejecutar "la planilla de liquidación aprobada en razón al monto adeudado por J.A.M. en concepto de multa firme dispuesta por resolución del 21/02/13 en los autos: "Sucesores de E.G.G.c., J.A. y otros s/INTERDICTO" Expte. Nº 35820" por la suma total de $ 235.500,00 conforme planilla aprobada en agosto de 2.013.
Al iniciar la ejecución denuncia como bien a embargo, el 75% del inmueble identificado como Partida 530037, N.E. 15233/11, N.C. 8 - A - 24 - 22 - 0, Superficie 1.215 has. 43 as. 00 ca, M.. 4710.
A fs. 18 se dicta Sentencia mandando llevar adelante la ejecución por el importe reclamado ($ 235.000,00) con más intereses y se traba embargo sobre el inmueble oportunamente denunciado.
Al no haber oposición del demandado, se manda continuar adelante la ejecución y se le imponen las costas del proceso.
A fs. 74 se decreta la venta en subasta pública del bien embargado. A fs. 91 se fija fecha de subasta, la que fue suspendida a fs. 95 en virtud de una medida de no innovar decretada en los autos: "GÓMEZ, F.G.c., J.A. y otro s/INTERDICTO" Expte. Nº G 65483.


Una vez levantada la medida cautelar se fija una nueva fecha de remate, la que resulta suspendida porque el demandado realiza un depósito que "prima facie" cubría el monto reclamado.
Luego de varias incidencias se fueron transfiriendo los fondos depositados de la siguiente forma: 24/08/16 $ 235.000,00 a favor de la parte actora en concepto de capital; 11/11/16 $ 4.460,10 a favor del martillero correspondiente a gastos; 07/12/16 $ 153.309,10 a favor de la parte actora a cuenta de intereses; 13/12/16 $ 10.000,00 a favor del martillero correspondiente al saldo de honorarios; 21/12/16 $ 67.047,70 a favor de la Dra. GUAZZARONI en concepto de honorarios, IVA s/honorarios del Dr. ESCUREDO y gastos; 28/12/16 $ 25.183,30 a favor de la Dra. GUAZZARONI en concepto de honorarios de la Dra. GAMALERIO.

A fs. 243 la...

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