Sentencia Nº 6104/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6104/17
Año2018
Fecha19 Febrero 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "PELLEGRINO, G.A. C/ CASTELLO, A.C. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y HONORARIOS" (expte. Nº 6104/17 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. El Dr. G.A.P. promovió contra A.C.C. la presente ejecución de honorarios por la suma de $ 82.836,55 que le fueran regulados en los autos caratulados "C., A.C. c/ Frigorífico General Pico S.A. s/ Despido" (expte. n° H 37945), y solicitó la traba de embargo sobre un automotor, todo conforme lo normado por los arts. 474 y 472 inc. 3°, C.P.. (fs. 26).


La causa ingresó al Juzgado Civil N° 3 por ser el lugar de radicación del expediente principal, pero la jueza sustituta a cargo se excusó de intervenir y remitió las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes (fs. 28).


El sorteo determinó la intervención del Juzgado Civil n° Uno, y el juez interviniente mandó llevar adelante la ejecución por la suma reclamada con más intereses, ordenó el embargo solicitado y citó al ejecutado a oponer excepciones (fs. 32/33).


Compareció el demandado A.C.C., negó la existencia de la deuda e interpuso excepción de inhabilidad de título fundado en el art. 471 C.Pr.. Dijo que el título base de esta ejecución es inhábil por ser incompleto pues no se acompañó copia certificada de la sentencia de segunda instancia, y que ello no puede ser suplido por el tribunal pues está inexorablemente ligado al principio dispositivo según el cual corresponde a la parte interesada realizar en forma los actos de postulación para lograr los objetivos que con ellos persiguen. Agregó que de este modo no hay documentación respaldatoria que permita al Tribunal tener la certeza de lo que está reclamando (fs. 37/39).


Sustanciada la excepción, el a quo resolvió el planteo y decidió continuar con el trámite de la presente ejecución, impuso las costas de la incidencia al ejecutante y reguló honorarios (fs. 54/56).


Apeló el ejecutado, expresó sus agravios a fs. 64/66, el actor respondió a fs. 69, y se elevaron las actuaciones a esta Alzada.


2.- En la resolución apelada el aquo expuso con claridad sus fundamentos...

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