Sentencia Nº 610 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-09-2021

Número de sentencia610
Fecha08 Septiembre 2021
MateriaHERRERA MARIO ALEJANDRO Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO S/ AMPARO.

JUICIO: HERRERA MARIO ALEJANDRO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/ AMPARO. EXPTE. Nº: 171/21 SENT Nº 610 San Miguel de Tucumán.

VISTO:
Estas actuaciones caratuladas “H., M.A.v.P. de Tucumán y otro s/amparo” y reunidos los señores Vocales de la Sala 3 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo para su consideración y decisión, se arribó al siguiente resultado: RESULTA: I- Demanda.
El 13/04/2021, M.A.H., por derecho propio, inicia demanda de amparo contra la Provincia de Tucumán y la Jefatura de Policía, con el objeto de dejar sin efecto la Disposición N° 28 del 23/03/2021 por la cual el Jefe de Policía ordena su traslado a la Unidad Regional Sur (Concepción u otro destino del sur de la provincia). Al relatar los hechos, afirma que es empleado policial del escalafón profesional (abogado), y que hasta el 30/03/2021 estaba en comisión de servicios afectado al Ministerio de Seguridad. Relata que ese mismo día lo notificaron de la Disposición N° 28/21 por la cual se dispuso su traslado hacia la Unidad Regional Sur. Califica a esa Disposición como “nula de nulidad absoluta”. Refiere que el traslado le causa un grave perjuicio en distintos ámbitos de su vida ya que deberá trasladarse diariamente a un lugar lejano (calcula 200 km. o más por día), cuando él es docente universitario en la Universidad del Norte Santo Tomás de A.; paciente de alto riesgo (actualmente con licencia por Covid); alumno de un posgrado; abogado que ejerce la profesión y padre de hijos menores de edad que están en edad escolar. Señala que en “la orden de traslado” no se establecen cuáles son “las razones de servicio” para trasladarlo como a 100 km o más de su domicilio, en violación al artículo 15 de la ley N° 3.823. Asegura que su traslado no es una decisión “motivada por necesidades propias del servicio”, sino que es una sanción encubierta y una persecución por cuestiones ideológicas. II- Trámites anteriores a la contestación de demanda. a. Informe del artículo 21: el 26/04/2021, la Jefatura de Policía y la Provincia de Tucumán presentan el informe previsto en el artículo 21 del Código Procesal Constitucional (CPC). En el informe de la Jefatura de Policía, esta reconoce que el actor es empleado del Departamento General de Policía, en la categoría Oficial Principal del Escalafón Profesional. Asevera que el letrado H. estuvo en comisión de servicios en la Secretaría de Estado de Seguridad, desde el 28/12/2018, pero que el 12/02/2021 el Ministro de Seguridad comunicó a la Jefatura de Policía que podía darse por finalizada la comisión de servicio, a quien debían asignarle un nuevo destino. Alega que fue por ello que se asignó al letrado H. el destino en la Unidad Regional Sur, de conformidad al artículo 31, inciso 3, de la ley N° 3.823. No obstante ello, señala que la Disposición N° 28 no se está ejecutando porque el letrado H. está dispensado de asistir a su lugar de trabajo desde el 02/04/2020, puesto que, al ser persona de riesgo, está haciendo uso de la licencia prevista en el Decreto N° 617 del 17/03/2020, con motivo de la pandemia por el COVID-19. Afirma que no consta en el legajo del amparista que él sea docente en la Universidad del Norte Santo Tomás de A., ni que esté cursando la carrera de Especialización en Derecho Administrativo. Al respecto, sostiene que “Estas circunstancias deben ser comunicadas al Departamento Personal por los empleados policiales que se encuentren en dichas circunstancias, a los fines del correspondiente registro en los legajos personales y realizar las adecuaciones horarias que fueran pertinentes, a los fines de no afectar el cumplimiento del servicio policial, ni los derechos de los trabajadores policiales” (página 10 del segundo PDF adjuntado por la Jefatura de Policía). Insiste en que “ninguna de estas circunstancias fueron objeto de comunicación por el amparista al Departamento Personal, para ser consideradas en la asignación de horarios para el cumplimiento del servicio policial, ya que no obra registro en su legajo personal, donde únicamente está acreditada su profesión de abogado”. El informe de la Provincia de Tucumán reproduce los mismos argumentos que el de la Jefatura de Policía, por lo que cabe remitir a lo allí plasmado. b. Medida cautelar: por Resolución de Presidencia del 04/05/2021 se dispuso suspender la aplicación a la parte actora de la Disposición N° 28 del 23/03/2021 dictada por el Jefe de Policía de la Provincia de Tucumán, desde el día de la notificación de esta medida y mientras tramite esta acción. c. Ampliación de demanda: por providencia del 27/05/2021 se tuvo por ampliada la demanda en lo que respecta a la prueba ofrecida mediante escrito presentado el 18/05/2021. Como consecuencia, también se requirió a las demandadas un informe sobre tales cuestiones. d. Hecho nuevo: el 08/06/2021 el actor pone en conocimiento que el día anterior fue notificado de la Resolución N° 1.080/21-(JPSP) del 04/06/2021, por la cual el Jefe de Policía resolvió revocar la Disposición Nº 28/21 de asignación de destino en la Unidad Regional Sur al Oficial Principal -Abogado H.M.A., Legajo Personal Nº 1945, por haber finalizado su comisión en Secretaría de Estado de Seguridad. Afirma que se notificó en disconformidad. Refiere que si bien la Resolución N° 1.080/21 revoca el acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR