Sentecia definitiva Nº 61 de Secretaría Penal STJ N2, 24-05-2019

Número de sentencia61
Fecha24 Mayo 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 24 de mayo de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "R., P.D. s/ Lesiones leves - Amenazas s/ Casación" (Expte.Nº 30049/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 35, de fecha 10 de octubre de 2018, la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche (como tribunal unipersonal con competencia correccional) resolvió condenar a P.D.R. a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional, con pautas de conducta por el plazo de dos años, por encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo -por haber tenido una relación de pareja- y amenazas en concurso real.
Contra lo decidido interponen recurso de casación los letrados defensores del imputado, doctores Jorge A. Pschunder y Marcelo F. Ponzone, remedio que es declarado formalmente admisible por el tribunal (cf. fs. 163/165 vta.).
2. Agravios del recurso de casación:
Previo a desarrollar los agravios más sustanciales, los letrados firmantes plantean la inconstitucionalidad del régimen de subrogancias establecido por el Superior Tribunal de Justicia en lo referido al trámite procesal conforme la Ley P 2107 en el marco de la derogada Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 2430, en el entendimiento de que vulnera principios constitucionales referidos al juez natural.
A continuación manifiestan que la norma vigente en la materia es el art. 22 de la nueva Ley Orgánica Nº 5190, situación que fue señalada en el juicio por el Defensor Oficial, y entienden que la continuidad del proceso sin atender a su reclamo produjo la nulidad de lo actuado y la vulneración del debido proceso y el derecho de defensa, motivo por el cual solicitan un nuevo debate. Expresan que, por la aplicación errónea de una norma de subrogancias, "de claro rango inferior a la ley 5190 y a la norma constitucional que tutela el derecho del imputado, lo actuado saca de la esfera del Juez Natural al encartado y lo somete a un Juez que carece del atributo de competencia en la materia...".
Los defensores también se agravian en razón de la supuesta falta de control de la prueba por parte del imputado pues se dispuso que se retirara de la sala de debate durante la declaración de la denunciante, señora P. de las N.P. A su criterio, ello afectó el derecho de su pupilo en tanto impidió que, al presenciar la declaración, pudiera contradecirla o repreguntar de manera inmediata, y sostienen que resulta una ficción que tal imposibilidad pueda ser suplida por la defensa técnica.
Asimismo invocan la violación al principio constitucional de igualdad, ya que se ha ponderado el relato de la denunciante con preeminencia por sobre el del imputado. Afirman que ambos dieron su testimonio y luego lo ratificaron, no obstante lo cual se prefirió el de aquella, con lo que el a quo condenó arbitrariamente a R.
También cuestionan la apreciación de la prueba por parte de la Cámara y la negativa a incorporar la declaración en cámara Gesell del menor P., hijo de la víctima, medida requerida en debate por el doctor Laurence. En este punto, critican la postura de la defensa técnica de R. a cargo de la señora Defensora doctora Martini, cuya actuación califican de ineficaz y nula, y refuerzan su planteo con citas parciales del relato del menor, así como doctrina y...

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