Sentecia definitiva Nº 61 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 30-06-2016

Número de sentencia61
Fecha30 Junio 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 29 de junio de 2016.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores E.J.M., A.C.Z., S.M.B., R.A.A. y L.L.P., con la presencia del señor Secretario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: "GIARETTO, MARIANA C/ ARSA Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO S/ APELACION” (Expte. Nº 28446/16-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor E.J.M., dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan a resolver las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 405 y fundado a fs. 407/412 por los apoderados de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro en representación de Aguas Rionegrinas S.A. -ARSA- y del Departamento Provincial de Aguas -DPA-, contra la sentencia dictada a fs. 390/397 y vta. por la Sra. J. a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería nº 3 de la IVta. Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Dra. S.P., que hizo lugar a la acción de amparo colectivo incoada por la Sra. M.G..
En dicha sentencia ordenó a los organismos de control (Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable -SAyDS-, Departamento Provincial de Aguas -DPA- y al Área de Control, Calidad y Protección de Recursos Hídricos -CoCaPRHi-), pudiéndose en su caso extenderse la orden a otros organismos -Consorcio de Regantes- y a las empresas “G.M.D. e Hijos S.A.”, “E.C. y “Vía Bariloche S.R.L.”, el cese inmediato de la actividad generadora de la contaminación que afecta el canal de desagüe denominado “Ex Roca” que atraviesa el Barrio Los Sauces de la Ciudad de Cipolletti, debiendo abstenerse las empresas aludidas de proseguir con el volcado de efluentes industriales que no se ajusten de modo estricto a los parámetros fijados por la normativa de aplicación.
Asimismo, la Magistrada conminó a la Municipalidad de Cipolletti para que arbitre los mecanismos que le caben en virtud de su autoridad, competencia y poder de policía para la organización de la recolección de residuos domiciliarios, debiendo intimar en su caso a quienes no cumplen con la reglamentación vigente en la materia, en procura de detener su accionar contaminante de los residentes del Barrio mencionado, quienes deberán abstenerse de arrojar residuos al canal.
Por último exigió que el DPA y ARSA, cada uno en su órbita, arbitren los medios que sean necesarios para solucionar y prevenir el daño que se está generando en el medio ambiente debido a la contaminación del agua del colector aludido por las descargas de desechos provenientes de los asentamientos y de las empresas denunciadas.
Para así decidir la J. a-quo tuvo por constatado el daño en el medio ambiente al haberse evidenciado en forma patente la contaminación del colector por la ausencia de control eficaz y ajuste saneador del curso de agua. Sin embargo, aclaró que el daño aludido es diferente en la especie y entidad al que fue denunciado, por cuanto la causa de la contaminación no es única, es más bien múltiple, tratándose de una conjugación de diversos factores y difusa incidencia -industrias y habitantes del asentamiento irregular aledaño-, lo que complejiza la tarea para su erradicación.
Resaltó en su fallo el contenido del informe remitido al Subsecretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia por parte del Director de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos del DPA (fs. 379/383), mediante el cual se comprobó la decreciente concentración de oxígeno en el colector a medida que atraviesa los asentamientos e industrias, llegando a valores de anoxia, producto del aporte de residuos urbanos, las cargas cloacales difusas y el aporte de azúcares provenientes de la embotelladora de gaseosas y reparó que la SAyDS sugirió que se adopten...

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