Sentecia definitiva Nº 61 de Secretaría Penal STJ N2, 21-05-2009

Fecha21 Mayo 2009
Número de sentencia61
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23026/08 STJ
SENTENCIA Nº: 61
PROCESADO: R.J.M.
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON COACCIONES AGRAVADAS POR EL USO DE ARMAS
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 21-05-09
FIRMANTES: S.N. (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – BALLADINI – MILICICH DE VIDELA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de mayo de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ROSAS, J.M.s.c., homicidio agvdo. y coacción en c.r. s/Casación” (Expte.Nº 23026/08 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 661/667, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 677) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor V.H.S.N. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 135, del 2 de octubre de 2008, este Superior Tribunal de Justicia resolvió -en lo pertinente- declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por el señor Defensor General doctor A.A.S. en representación de J.M.R. y confirmar la Sentencia Nº 14/08 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, que condenó a su pupilo a la pena de quince años de prisión, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple en concurso real con coacciones agravadas por el uso de armas (arts. 45, 55, 79 y 149 ter primer párrafo en función del 149 bis segundo párrafo C.P.).

1.2.- Notificado el interno en su lugar de detención, éste manifestó su voluntad de apelar, por lo que se intimó al Defensor General para que fundara en derecho el planteo recursivo, tarea que éste cumplió mediante el escrito obrante a fs. 661/667.
///2.
1.3.- De la presentación se corrió el respectivo traslado a la señora Procuradora General, quien contestó mediante el dictamen que se agrega a fs. 670/673.

2.- Agravios del recurso extraordinario federal:

Luego de alegar la inaplicabilidad al caso de la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de reseñar la sentencia condenatoria del Tribunal de origen y la confirmación dispuesta por este Cuerpo, el doctor S. sostiene que el Tribunal de Casación ha omitido tratar el agravio referido a la individualización de la pena impuesta. En tal sentido, afirma que la ausencia de análisis y pronunciamiento sobre un planteo sustancial concreto constituye un supuesto de arbitrariedad por falta de motivación necesaria, lo que menoscaba la garantía constitucional de defensa en juicio.

Como consecuencia de lo anterior, agrega, se da en autos una situación de gravedad...

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