Sentecia definitiva Nº 61 de Secretaría Civil STJ N1, 05-08-2019

Número de sentencia61
Fecha05 Agosto 2019
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 5 de agosto de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GOBUR S.R.L. Y OTRO S/QUEJA EN: BOTBOL, MARCOS LUIS C/GOBUR S.R.L. Y OTROS S/ORDINARIO (FIJACION DE MONTO)" (Expte. Nº 30324/19-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini dijeron:
Por medio del presente remedio procesal, la parte demandada pretende lograr la apertura del recurso de casación, denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, según surge de la Sentencia Interlocutoria Nº 182 de fecha 07 de mayo de 2019, glosada en copia a fs. 475/477 de las presentes actuaciones.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, los recurrentes le endilgan a la sentencia impugnada haber incurrido: a) En arbitrariedad y/o absurdidad en la valoración de la prueba; b) En la violación de los arts. 377 ss y cc y 163 inc. 5º del CPCyC por cuanto carece de fundamentos concretos y reales de acuerdo a las constancias de la causa, no habiéndose respetado las reglas de la sana crítica; c) En la violación del art. 18 de la Constitución Nacional por la afectación a la garantía del debido proceso legal, etc.
La Cámara de Apelaciones declaró formalmente inadmisible el recurso de casación en el entendimiento que no basta la mera alegación de absurdidad o arbitrariedad para cambiar el régimen legal de la instancia extraordinaria.
Señaló que los vicios sumariamente indicados carecen de crítica concreta y razonada que redunda en una fundamentación del todo aparente.
Sostuvo que los recurrentes incurren en una sistemática reiteración de argumentos ya juzgados a lo largo de dos instancias, sin rebatir con la suficiencia necesaria e inherente a la instancia extraordinaria lo meritado por ese Tribunal con ideas nuevas y dirimentes en sentido contrario a lo resuelto. Agregó que no se excede el límite de la discrepancia subjetivo-dogmática, producto de otra interpretación que podrá ser respetable pero no suficiente para transitar la vía casatoria, pues los fundamentos brindados incursionan en el mérito de cuestiones de hecho y prueba, ajenas a la instancia de excepción. Consecuentemente, ante tales condiciones fáctico-jurídicas los vicios invocados terminan, por carácter transitivo, en el ámbito de la apariencia jurídica.
Concluyó que, realizado el examen de admisibilidad con los...

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