Sentencia Nº 6087/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha28 Diciembre 2017
Número de sentencia6087/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "L, S. J. C/ F, V. E. s/ Cuidado Personal" (expte. Nº 6087/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. Antecedentes: S.J.L., mediante representante, promovió demanda contra V.E.F. con el fin de que se le otorgue la tenencia provisoria y posteriormente definitiva de sus hijos menores de edad A.J.L. y J.E.L.D. que vivió en concubinato con la demandada, de cuya unión nacieron los menores, circunstancia que acreditó con la documentación acompañada. Manifestó que desde 7 meses antes de promover la demanda ejercía la tenencia de hecho de sus hijos ocupándose de ellos con dedicación y esmero, acompañado de su familia. Si bien los menores anteriormente estaban con la madre, desde octubre de 2014 se encuentran conviviendo con el accionante y es decisión de aquéllos continuar de esa manera. Pidió se contemple el interés de los menores sobre cualquier circunstancia, debiendo elegirse el padre más apto para cuidar la salud física y moral de los hijos. Ofreció pruebas (fs. 6/7). - - -

V.F. al contestar la demanda efectuó una negativa general de los hechos afirmados por el actor, aunque reconoció que vivió en concubinato con el Sr. L. por trece años y fruto de esa relación nacieron sus hijos. Expresó que la pareja se fue desgastando, pero por culpa exclusiva del Señor L. que se convirtió en "golpeador, maltratador, mendaz y peligroso", viéndose obligada a radicar denuncias por violencia de género en su contra. Adujo que toda esa situación de violencia psicológica y física se realizó en presencia de vecinos, amigos y sus propios hijos. Asimismo señaló que a través de la compra de una motocicleta para A., teléfonos y computadora, el Señor L. llevó a sus hijos a vivir a la casa de su madre.


La demandada asegura que el Señor L. no es la persona adecuada para cuidar la salud psicofísica y moral de sus hijos, sino que ella es la idónea. Dijo que el haber sido víctima de violencia de género le ha causado importantes daños físicos y psicológicos que está tratando. Tiene trabajo e ingresos propios, posee una vivienda digna. Manifestó que desde el mes de marzo de 2.015 aproximadamente convive con su actual pareja de cuya unión ha nacido -el 21 de junio de 2015- su hija M.C., lo que le lleva -con mayor énfasis- a solicitar la tenencia de sus hijos para que todos compartan las vivencias de hermanos.


Afirmó que el actor pretende alejarla de sus hijos, que le está causando daño a los mismos como al resto de su familia. Solicitó con carácter urgente audiencia para recuperar la tenencia efectiva de ellos. Dedujo reconvención a fin de recuperar la tenencia pues posee empleo estable y casa acorde para cobijarlos. Ofreció pruebas (fs. 12/17).


Al contestar el traslado conferido, el actor aseguró su idoneidad para ejercer la tenencia, negó pretender alejar a los menores de su progenitora. Dijo que jamás le negó a la Sra. F. tener contacto con ellos, pero son los hijos quienes no desean verla. También negó haber amenazado a la progenitora. Pidió el rechazo de la reconvención (fs. 19/20).


A fs. 30 se llevó a cabo la audiencia preliminar, en cuyo transcurso la causa se abrió a prueba y se proveyeron las ofrecidas. Decretada la caducidad de pruebas ofrecida por la demandada (fs. 94 y 95 respectivamente) y certificadas que fueron las producidas (fs. 95), se clausuró el período probatorio y se pusieron los autos a disposición de las partes para alegar (fs. 99), quienes debidamente notificadas (fs. 100 y 101, respectivamente) no lo hicieron.


Previo a sentenciar, el juez convocó a audiencia para oír a los menores con la intervención del Asesor (fs. 83), en la que los mismos manifestaron que hace aproximadamente tres años que conviven con su padre, y comparten ese domicilio con los abuelos paternos. No tienen contacto con su madre, "porque ella se portó mal con ellos y tienen un mal recuerdo, sin embargo dicen que su padre quiere que ellos la vean pero los niños no quieren tener contacto" (fs. 88).


De lo actuado se confirió vista a la Asesora de Menores quien contestó a fs. 104/105 considerando que debía otorgarse el cuidado personal unilateral de J. y A. al actor, sin perjuicio de su obligación parental para procurar la comunicación de sus hijos con su progenitora, si ellos lo desearan y la que surge del deber de informar (art. 654 CCyC).


La jueza hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, otorgó al progenitor el cuidado personal unilateral de sus hijos A.J. y J.E. en los términos del art. 653 CCyC. Nada dijo de la reconvención articulada por F., a quien le impuso las costas del juicio (fs. 107/111).


Apeló la accionada (fs. 114) que expresó agravios a fs. 119/123, los que fueron contestados a fs. 125/127.


Ya en esta instancia se fijó audiencia para oír a los menores J.E. y A.J. (fs. 130) quienes comparecieron a fs. 137 y 138, respectivamente. En ese acto se confirió vista a la Asesora de Menores y a la Trabajadora Social del Equipo Técnico, quienes dictaminaron a fs. 139/141 y 143/144, respectivamente.


2. La sentencia: si bien la demanda fue iniciada con la vigencia del código velezano, en el transcurso del proceso se aprobó la nueva legislación de fondo que fue receptada inmediatamente, pues -tal como argumentó la juez a quo- cualquiera sea...

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