Sentencia Nº 6072/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia6072/17
Fecha05 Octubre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 5 de octubre de 2017.


VISTO: el expediente N° 6072/17 caratulado "LUJÁN, O.C..L., I.C.S./ ORDINARIO".


CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el art. 251 del Código Procesal "la Cámara deberá examinar si las apelaciones han sido bien concedidas, si los escritos de fundamentación y contestación fueron presentados en tiempo y forma y si los recursos han sido otorgados en la forma y con los efectos correctos".


Que a fs. 150 el actor apeló la sentencia dictada en autos y el recurso fue concedido a fs. 156.


Que el Dr. M.S.M. -letrado patrocinante del actor, expresó agravios el 4 de agosto de 2017 invocando el carácter de gestor, y O.L. ratificó la gestión el 08 de septiembre de 2.017 (cargo de fs. 175).


Que el art. 52 del C·digo Procesal, dispone que si no se presentaren los instrumentos que acrediten la personer·a o no se ratificase la gesti·n dentro del plazo de veinte (20) d·as, "ser· nulo todo lo actuado por el gestor y ·ste pagar· las costas causadas".


Que la gesti·n se inici· cuando se invoc· la franquicia y la ratificaci·n se efectu· al vig·simo tercer d·a, cuando el plazo que otorga la ley se encontraba vencido.


Que la nulidad se produce de pleno derecho una vez vencido el plazo para suplir...

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