Sentencia Nº 6068/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha06 Diciembre 2017
Número de sentencia6068/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ PERERA, R.J.S./ COBRO EJECUTIVO" (expte. Nº 6068/17 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-


1.- Antecedentes: a fs. 28 (con fecha 14/12/2005) se dictó Sentencia Monitoria que mandó llevar adelante la ejecución contra R.J.P. hasta hacerle al ejecutante Banco de La Pampa SEM íntegro pago del capital reclamado de $ 5.000, con más los intereses establecidos en los considerandos; decisión que fue confirmada a fs. 139 (el 23/02/2017), todo lo cual llega a esta instancia firme.


A fs. 146/147 el Banco de La Pampa S.E.M. dice que practica liquidación del monto adeudado por el demandado de acuerdo a las pautas fijadas en aquella sentencia monitoria de fs. 28, que arroja un total de la deuda al 31 de marzo de 2017 de $ 90.954,05.


La planilla en cuestión fue impugnada por el demandado, que practicó la que estimó procedente. Dijo que la liquidación efectuada constituía un flagrante intento de abuso del derecho y de posición dominante, y que incluso no observa los límites impuestos por esta Cámara de Apelaciones. Atacó por improcedente el cálculo de intereses sobre intereses, e indicó que la liquidación efectuada supera los topes establecidos por esta Cámara de Apelaciones del 24% anual hasta el 31 de diciembre de 2.012, el 33% desde el 1° de enero de 2.013 hasta el 28 de enero de 2.014 y el 37% anual desde el 29 de enero de 2.014 en adelante.


Finalmente rechazó la aplicación del IVA sobre intereses de gastos, descartó los que no se encuentren justificados y practicó su liquidación que arrojó un total de $ 26.360,76 (fs. 152v.).


La impugnación fue sustanciada con la contraria, quien a fs. 154 ratificó expresamente su planilla porque fue confeccionada en estricta conformidad a lo ordenado por la sentencia de fs. 28 firme y consentida, lo que descarta cualquier posibilidad de un abuso de derecho o situación jurídica abusiva argumentada por el ejecutado. Solicitó el rechazo de la impugnación y la aprobación de la liquidación de fs. 146/147.


A fs. 156/158 el juez de primera instancia rechazó el intento del ejecutado de modificar la tasa de interés o limitar la capitalización anual establecida en la sentencia firme y consentida; pero mandó a readecuar la planilla realizada por el ejecutante respecto del rubro “capital e intereses” porque se utilizó una tasa anual fija del 24% que no se corresponde con lo indicado en la sentencia...

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