Sentencia Nº 6066/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia6066/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "FRESCO, Edel Arturo S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO" (expte. Nº 6066/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nro. 1 de esta Circunscripción.- - - -


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


I) Resolución del aquo: A fs. 1127/1130 el juez de grado aborda dos cuestiones centrales. En primer lugar, en lo que respecta a la rendici·n de cuentas dijo que se encontraban debidamente documentadas y ajustadas a derecho por lo que rechaz· el planteo de fs. 1.098. En segundo lugar, en cuanto a la procedencia del pago de los honorarios liquidados por el estudio contable consider· que el pago de honorarios deb·a ser soportado por todos los herederos.


Atento a ello resolvi·: rechazar el planteo de fs. 1098, ordenar que se abonen los honorarios liquidados y efectuar el giro correspondiente.


II) Expresión de agravios: La Sra. S.d.C.V.F. mediante apoderado, apela la resolución del aquo, fundamenta que el juez de grado para verificar si las cuentas fueron correctamente rendidas debió recurrir al sistema informático del Banco de La Pampa, al cual su parte no tiene acceso, ello evidencia la insuficiencia de la rendición de cuentas, ya que al momento de la impugnación, no se había presentado la documentación respaldatoria.


Como segundo agravio ataca la decisión del magistrado de mantener la administración común de los bienes sucesorios, sobre la base de que no se ha realizado un inventario para determinar la existencia de bienes muebles, ya que los únicos bienes muebles conocidos no son de propiedad de la sucesión sino que pertenecen a los otros co-herederos. Por otra parte agrega que la hacienda se entregó hace más de un año a su parte al igual que un vehículo automotor, agregando además, que los predios rurales se encuentran arrendados. Por lo cual su parte no integra la comunidad hereditaria y no corresponde que contribuya a solventar gastos y honorarios sobre bienes de otros co-herederos, siendo una situación inequitativa que vulnera su derecho de propiedad, por ello solicita se revoque la resolución del juez de grado en el sentido expuesto.


III) Argumentación:


a) Primer agravio...

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