Sentencia Nº 6060/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia6060/17
Fecha11 Octubre 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los once días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "A.M.A. y OTROS S/ Medida de Protección de Derecho" (expte. Nº 6060/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor N° 2 de esta Circunscripción.


El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1.- Antecedentes: A fs. 3/4 (fojas de este legajo, en adelante) el Asesor de Menores instó el presente proceso de Control de Legalidad ante el Sr. Juez de Familia y del Menor, en los términos del art. 3 de la CIDN, arts. 2, 3 y 40 de la Ley Nacional n° 26.061 y art. 59 de la ley pcial. de adhesión n° 2703, en relación a la situación de "alto riesgo y extrema vulnerabilidad" en que se encontrarían la adolescente M.A.A. y los niños T., M. y P.F., a partir de la denuncia efectuada por la tía materna J. L. A. que los ubicó en un escenario de abuso sexual y violencia que afecta esencialmente su salud física y psíquicoemocional.


Dijo que la F.ía dio inmediata intervención a la autoridad de aplicación de las Políticas Públicas de Minoridad quien ejecutó medidas cuasi excepcionales, pues los niños han quedado bajo el amparo de la familia ampliada o extensa.


Expresó la necesidad de la inmediata continuidad de intervención del poder administrador a través de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, a efectos de que se arbitren las medidas protectorias estipuladas en los arts. 37, 39 y excepcionalmente 41 de la Ley 26.061 adherida mediante el art. 1° de la Ley Provincial 2.703, a fin de velar por el "interés superior del menor", y solicitó diversas medidas.


El a quo decidió la recaratulación de la causa como "Medida de Protección de Derecho" porque entendió que las medidas adoptadas con relación a menores de edad de autos no son medidas excepcionales, y dispuso: a) con carácter preventivo y transitorio por el término de 60 días la prohibición de acercamiento del Sr. S.G.F. a doscientos metros del radio de residencia, lugares de estudio, esparcimiento o lugares de habitual concurrencia de la adolescente M.A.A. y de los niños T., M. y P.F., debiendo el nombrado cesar todo acto de intimidación o perturbación que directa o indirectamente afecten la integridad psicofísica de la adolescente y niños nombrados, bajo apercibimiento de dar intervención al Ministerio F.; b) la inmediata continuidad de la intervención a la Subsecretaría de Política Social, delegación Zona Norte, como autoridad de aplicación a fin de continuar adoptando las medidas protectorias adecuadas a la situación de los niños y la adolescente, y a fin de que promuevan las medidas y/o dispositivos pertinentes, determinando el plan de trabajo y la duración de las medidas tuitivas, siguiendo los parámetros normativos previstos por los arts. 37, 39 y excepcionalmente el 41 de la ley n° 26.061 a la que adhirió esta provincia por ley n° 2703, las que deberán ser informadas al Tribunal para su control, debiendo actuar interinstitucionalmente e interdisciplinariamente con los organismos competentes en razón del domicilio donde residan los niños y la adolescente, y acompañar un informe actualizado sobre la situación de los menores con copia de los informes labrados por Unidad Local de Niñez y Adolescencia, Secretaría de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad de Toay; c) la citación a audiencia a los progenitores N.A. y S.G.F. con la presencia del Asesor de Menores, y de ser necesario, sean evaluados por el Equipo Técnico del Juzgado. Dio intervención a la Defensora en turno para que represente a la adolescente y menores de autos (fs. 6/7). Las medidas fueron comunicadas mediante oficio n° 3220 recibido el 10 de marzo de 2017 (fs. 8/9).


A fs. 10/12 obran copias de las actas de las audiencias llevadas a cabo a N.F.A., T.F. y P.F., y a fs. 13/15 copia del informe Psicosocial del Equipo Técnico del Juzgado de la Familia y del Menor.
A fs. 16/17 el Asesor de Menores expresa que no se configuran en autos los presupuestos jurídicos previstos por el art. 9 de la CDN que sustenten indefinidamente la medida excepcional de retirar a los niños de su grupo familiar de pertenencia, y manifiesta la necesidad de que la Jueza disponga las siguientes medidas: el requerimiento a la Subsecretaría de la Niñez de la articulación en forma gradual y progresiva de encuentros entre la madre y sus hijos, y la planificación de acciones positivas que permitan merituar una revinculación definitiva en forma mediata, con el debido informe de su evolución al Tribunal; y el abordaje psicológico inmediato a la Sra. A. ante las profesionales técnicas del Organismo Administrativo u otro medio asistencial, público o privado, agregando a autos constancia de su evolución.


A fs. 18/19 la Asesora Legal de la Unidad Regional General Pico, Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, del Ministerio de Desarrollo Social comparece denunciando un hecho perpretado por la Sra. A. en la institución educativa donde concurren la adolescente y los niños, y solicitó el dictado de una medida de prohibición de acercamiento y contacto por todos los medios respecto de la Sra. N.F.A. a ellos.- -

Las peticiones expuestas en los párrafos precedentes determinaron las providencias de fs. 20: se dispuso hacer saber a N.F.A. que debería iniciar de manera inmediata un proceso de psicoterapia, debiendo acreditar en autos -dentro de los 15 días- su cumplimiento y acompañar informes mensuales sobre su diagnóstico y evolución; y se dispuso correr vista al Asesor de Menores y a la Sra. A. de los hechos denunciados por Unidad Regional General Pico, Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia; y a Defensoría N° 2, en el carácter de representante de los menores y la adolescente, de todo lo actuado.


N.F.A. compareció a fs. 21/23, se explayó acerca de lo que entiende como el origen del conflicto, dijo que los menores fueron sacados "manu militari" o secuestrados por la Subsecretaría de Acción Social Zona Norte sin motivos que lo justifique, dio su versión de los sucesos en la escuela donde concurren los menores, pidió el rechazo del pedido de restricción de acercamiento a ellos pues implicaría incumplir las disposiciones de la ley 26.061 y de las garantías constitucionales por lo que solicitó que se corra vista al F., y la entrega de los menores en el plazo perentorio que se fije, sin perjuicio de continuar con el trámite psicológico dispuesto a su respecto.
A fs. 25/26 el Asesor de Menores contestó la petición de restricción de acercamiento solicitada por la Subsecretaría de Acción Social Zona Norte. Reconoció que la situación fáctica descripta podría provocar una mayor inestabilidad psicoemocional en...

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