Sentencia Nº 6055/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia6055/17
Fecha03 Noviembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CARGILL S.A.C.I. C/ BELLO, J.M.S./ INCIDENTE DE REVISIÓN" (expte. Nº 6055/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. CARGILL S.A.C.I. promovió incidente de revisión contra la resolución de fecha 25 de marzo de 2015 en cuanto admitió su crédito parcialmente y en pesos, y declaró inadmisible la moneda de origen. Pidió, concretamente, que se revoque dicha decisión y se verifique como quirografario un crédito estimado en U$S 50.394 en concepto de capital e intereses no admitidos y se convierta el crédito verificado en pesos en su equivalente en dólares estadounidenses (fs. 80/90 v.).


El S. se presentó a fs. 100 y manifestó que daría una opinión fundada una vez producida la prueba que ofrezcan las partes.- - -


El concursado solicitó que se rechace la demanda de revisión, con costas (fs. 102/106).


El incidente se abrió a prueba y durante el período se agregó copia del legajo de verificación del crédito y prestó declaración el concursado.


A fs. 145/146 v., el S. aconsejó rechazar el planteo del incidentista y mantener la verificación cuestionada, considerando también pertinente el reclamo de honorarios y gastos de la demanda arbitral ($ 5.509 y $ 1.395,22), más el arancel.


A fs. 154/156 se agregó el alegato de CARGILL S.A.C.I.


Después de remitirse a la opinión de Sindicatura y a la resolución que declaró admisible la acreencia de la incidentista, el a quo rechazó la demanda de revisión, con costas (fs. 158/160).


Apeló CARGILL S.A.C.I. (expresión de agravios de fs. 180/186 v. contestada a fs. 189/190 v. y 195/198 v.).


2. Según explicara la incidentista al promover este incidente, la deuda tiene su origen en contratos de compraventa de cereales cuyo incumplimiento derivó en un trámite de resolución de contrato y cobro de pesos ante la Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa de Comercio de Rosario. El 12 de noviembre de 2013 la Cámara Arbitral homologó un convenio en el que el concursado reconoció adeudar la suma de U$S 123.639,94 y ofreció en pago la de $ 650.000 con seis cheques, importe y...

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