Sentencia Nº 6054/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia6054/17
Fecha21 Enero 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 21 de setiembre de 2017.
VISTO: este expte. n° 6054/17 (r.C.A.) caratulado "L., A.M. s/ DECLARACIÓN DE CAPACIDAD RESTRINGIDA" del que
RESULTA: A fs. 11/12 se presentaron M.N.M. y L. A. L. promoviendo juicio de declaración de insania de su hija A.M.L.(.certificado de nacimiento de fs. 6).
Aportaron certificado médico expedido por la especialista en psiquiatría Dra. M.E.D. quien diagnosticó "... retraso mental moderado (...) acompañado de epilepsia retinopatía prematura e hipoacusia" (fs. 8).
El Ministerio de Incapaces contestó la vista prevista por el art. 595, C.P., y manifestó que no tenía observaciones que formular (fs. 15).
A fs. 16 el proceso se abrió a prueba y se designaron peritos a los Dres. M.K. y al médico forense en turno, para que se expidan conforme lo dispuesto art. 600 C.Pr. Se ordenó además, dar intervención al Equipo Interdisciplinario del Servicio de Salud Mental del Hospital Gobernador Centeno.
A fs. 18 se designó curadora provisoria a la Dra. P.A.M. que fue reemplazada por la Sra. Defensora Sustituta N° Dos en virtud de que A.M.L. no posee ingresos ni bienes. La Dra. S.L. se notificó a fs. 35.
A fs. 45 se glosó el informe del Equipo Interdisciplinario del Establecimiento Asistencial Gobernador Centeno, y se recepcionaron en autos las declaraciones testimoniales ofrecidas (fs. 51, 72 y 75).
De las pruebas producidas se corrieron los traslados indicados por el art. 601, C.Pr. M.N.M. solicitó se dicte sentencia con el alcance de los arts. 37 y 38 del CCyC, y se la designe como persona de apoyo (fs. 88). El Ministerio de Incapaces se notificó a fs. 83 vta. y la interesada a fs. 85 vta..
La magistrada entrevistó personalmente a A.M.L., asistida en el acto por la Defensora Dra. F.C.. Se encontraban presentes la progenitora Sra. M.N.M. y el Ministerio de Incapaces (fs. 80).
La sentencia de fs. 104/108 decretó la Restricción Parcial de Capacidad de la Sra. A.M.L., por el término de tres años, por padecer un diagnóstico de oligofrenia, de mediana profundidad, que le impide disponer adecuadamente sus bienes y su persona (art. 32 y ss. CCyC), y designó persona de apoyo a su madre M.N.M.. Luego de ello el expediente fue elevado a esta Cámara en consulta, conforme lo dispone el art. 602 C.P. y,
CONSIDERANDO: La actuación de la Cámara tiene por fin revisar la regularidad del proceso y la concurrencia de los extremos que justifican la declaración de incapacidad.
Este proceso se inició a pedido de los padres de A.M. L. (art. 33...

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