Sentencia Nº 6040/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha20 Octubre 2017
Número de sentencia6040/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "LABARERE, R.A. C/ TOMASELLI, J.L.S./ EJECUTIVO" (expte. Nº 6040/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. A fs. 8/9 v., R.L. promovió juicio ejecutivo contra J.L.T., por la suma de $ 50.000 más intereses y costas. Para asegurar el cobro de su crédito solicitó que se embargaran los derechos y acciones que le corresponden al accionado como adjudicatario de una vivienda construida mediante el plan FONAVI (inmueble identificado con N° de partida 706.287 y demás datos catastrales que detalló), cuyo titular registral es el Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda (IPAV).


El a quo ordenó embargo ejecutivo sobre los derechos y acciones emergentes de la adjudicación del inmueble referido (fs. 11), el que se trabó "con prescindencia de su titular registral" (fs. 36 y 44/45). A fs. 47/49 se diligenció el mandamiento de constatación, del que surge que en la vivienda vive la ex cónyuge del accionado y su hija mayor de edad.


A fs. 59, el juez denegó el pedido del ejecutante de recabar información sobre las condiciones de dominio, valuación e informe de deuda impositiva del inmueble objeto del embargo, por ser imposible la posterior subasta de los derechos y acciones del inmueble. Citó jurisprudencia en ese sentido.


Contra dicha decisión el ejecutante interpuso revocatoria con apelación en subsidio (fs. 61/63 v.). De la revocatoria se corrió vista al IPAV (fs. 68), quien a fs. 71/72 se opuso a la pretensión de la actora.


El aquo rechazó la revocatoria y concedió la apelación con efecto suspensivo (fs. 74/5).


2. El magistrado -citando jurisprudencia provincial- declaró que no pueden subastarse los derechos y acciones sobre un inmueble que no figura registrado a nombre del ejecutado, y que el embargo oportunamente trabado procedió solo como medida conservatoria.


El ejecutante se agravia porque si no puede subastar el inmueble, no podrá hacer efectivo su crédito. Agrega que tampoco el titular registral (IPAV) dará la escritura, pues el demandado no abona las cuotas hace años, tal como surge del informe de fs...

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