Sentencia Nº 6038/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha27 Septiembre 2017
Año2017
Número de sentencia6038/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "L., C.D.C.G., H.M.S./ DESPIDO INDIRECTO" (expte. Nº 6038/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.
El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
EL PROCESO: a fs. 13/15 se presenta, mediante apoderados, el Sr. C.L. e inicia demanda laboral contra el Sr. H.M.G. por la suma de $ 89.435,46 o lo que en más o en menos resultara de la prueba a producirse.
El actor manifestó que comenzó a trabajar para el demandado en febrero de 2.013 colaborando en la reparación de un camión Dimex 2000 dominio DNB 474, y al mes siguiente comenzó a conducir el citado vehículo haciendo viajes de corta y larga distancia percibiendo aproximadamente $ 3.000,00 mensuales como remuneración. La relación laboral nunca estuvo registrada.
Expresa que el 15 de agosto de 2.013 el camión sufrió una avería y fue llevado a un taller para su reparación. Al no percibir los salarios de agosto y septiembre, el actor reclamó su pago y el demandado le informó que se encontraba sin trabajo. Frente a esa circunstancia procede a intimar a su patrón para que aclare la situación laboral y ante la falta de una adecuada respuesta se da por despedido el 18/10/13, fecha en la que procede a intimar al pago de diversos rubros que considera adeudados y a la entrega de certificación de aportes y servicios.
Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial, inicia la demanda.
A fs. 16 acompaña una planilla de liquidación de los rubros reclamados en autos.
A fs. 29/31 el Sr. H.M.G. se presenta y contesta la demanda. Comienza negando los hechos relatados por la parte actora. Más adelante dice que el Sr. L., en el mes de marzo de 2.013, se acercó a pedirle de realizar alguna tarea y en esas circunstancias le otorgó algunos viajes en su camión marca Dimex 2000 dominio DNB 474, siendo la mayoría de corta distancia, los cuales les abonaba siempre al realizarlos. Manifiesta que en el mes de junio de 2.013 el actor abandonó la relación cuando se le reclamó por la rotura del motor del camión.
Más adelante indica que fue el actor el que no se presentó a prestar tareas y que entre los meses de julio y agosto de 2.013 le abonó $ 17.344,00 por "terminación de la relación laboral". Solicita el rechazo de la demanda por no haber existido despido del actor sino un "retiro de trabajo" por voluntad del Sr. L..
Ante la falta de conciliación se abre el expediente a prueba y se produce la ofrecida por las partes.
Luego de clausurado el periodo probatorio y agregados los alegatos, la Jueza de Primera Instancia dicta Sentencia haciendo lugar al reclamo del actor.
La Sentenciante dio por acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes en virtud de la cual el Sr. L. conducía camiones para G. y que finaliza por despido indirecto materializado el 18/10/13. La Jueza indicó que la categoría laboral que correspondía al trabajador era la de chofer de primera categoría del CCT 40/89, con una duración de la relación de 7 meses. Teniendo en cuenta lo expuesto...

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