Sentencia Nº 6026/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia6026/17
Fecha20 Septiembre 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de A.aciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "PÉREZ, B.E. C/ GUINDER, R.O.S./ LABORAL" (expte. Nº 6026/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1.- La perito contadora CPN M.D.J. solicitó la cancelación de los honorarios que le regularen en la sentencia de fs. 173/178, con la partida presupuestaria prevista en el art. 54 de la NJF 986. La petición se desestimó en virtud de que la demanda fue rechazada por no haberse acreditado el vínculo laboral en que se fundara (resolución de fs. 238/240).


Ante tal situación, la perito promovió a fs. 252/253 la respectiva ejecución de dichos honorarios contra R.O.G. (demandado en autos) fundado en las previsiones de los arts. 471, 472, 474 siguientes y concordantes del C.Pr., y jurisprudencia concordante que la habilita, al margen de la imposición de costas y en su calidad de auxiliar de la justicia, a dirigir su ejecución contra cualquiera de las partes.


La presentación dio origen a la providencia de fs. 254: "... Ocúrrase por vía incidental", decisión que la perito decidió atacar con recurso de revocatoria y apelación subsidiaria.
Fundó su planteo recursivo en lo normado por el art. 474, C.Pr. que admite la sustanciación en el mismo expediente, y se quejó porque el aquo se apartó de dicha normativa imponiéndole un desgaste jurisdiccional innecesario. Solicitó su revocación por contrario imperio y el despacho de la ejecución iniciada.


La revocatoria fue rechazada a fs. 256/257. La jueza sostuvo la providencia apelada en virtud de que la ejecutante resulta ser un auxiliar del proceso, y no las partes litigantes del mismo. Entendió que la promoción de la ejecución intentada altera de modo sustancial la traba de la litis por las siguientes razones: el legitimado activo ya no será el actor de autos sino la perito M.D.J., la petición implicaría una nueva carátula en el expediente y se alteraría la litis principal con la consecuente dificultad de la identificación de las partes en el litigio.


Agregó que el espíritu del art. 474 CPCC en la expresión "... dentro del mismo expediente se dispondrá llevar adelante la...

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