Sentencia Nº 6021/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha11 Octubre 2017
Número de sentencia6021/17
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los once días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "D., Estela Rosa C/ ACEITES VEGETALES LA PAMPA S.R.L S/ INDEMNIZACIÓN" (expte. Nº 6021/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
PROCESO: A fs. 17/21 se presenta, mediante apoderados, la Sra. Estela Rosa D. e inicia proceso laboral contra la empresa "ACEITES VEGETALES LA PAMPA S.R.L." reclamando el pago de la suma de $ 47.616,00 o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con más intereses y costas.
La actora señaló que trabajó para la demandada desde el 08/05/13 hasta el 11/02/15 fecha en la cual se da por despedida por culpa de la empresa. Dijo que realizaba tareas de limpieza en la firma demandada, en el Parque Industrial de General Pico, revistiendo categoría de maestranza A percibiendo una remuneración promedio de $ 3.600,00 mensuales, con una jornada de trabajo de 3 hs. diarias de lunes a sábados.
La trabajadora explicó que, ante el retraso en el pago de los haberes, en el mes de febrero de 2.015 remite telegrama laboral intimando al pago de los salarios de diciembre y aguinaldo y enero de 2.015 (mes en el cual se le hicieron tomar las vacaciones de 2.014), bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida. Ante la falta de respuesta a su reclamo, el 11/02/15, hizo efectivo el apercibimiento y se dio por despedida por exclusiva culpa de la empresa demandada.
Luego del despido, inició actuaciones administrativas en las que se citó a la accionada a una audiencia de conciliación que no fue posible por incomparecencia de esta última.
Realiza liquidación del monto reclamado donde incluye los rubros: Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), Indemnizaciones ley 25.323 (arts. 1 y 2), Indemnización art. 80 LCT, salarios de diciembre 2.014, enero y febrero 2.015, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones, S.A.C. 2º semestre 2.014 y proporcional 2.015.
La accionada no contesta la demanda y, luego de producida la prueba ofrecida por la actora, se procede al dictado de Sentencia de Primera Instancia en la cual se condena a la demandada al pago de la suma de $ 47.707,69.
La Sentenciante dio por acreditado que la actora trabajó realizando tareas de limpieza, como maestranza, en la empresa demandada, con una jornada laboral de 3 horas diarias de lunes a viernes percibiendo una remuneración de $ 3.600,00 mensuales con un vínculo laboral que nunca estuvo registrado.
En el marco referenciado, la Jueza hizo lugar al reclamo de la Sra. D. por un importe de $ 47.707,69 con más intereses, comprensivo de los rubros: Indemnización art. 245 LCT, Indemnización sustitutiva de preaviso, haberes de diciembre 2.014, enero y febrero de 2.015, S.A.C. 2º semestre de 2.014, S.A.C. proporcional 2.015, Vacaciones año 2.014, Indemnización art. 1 ley 25.323 e indemnización art. 2 ley 25.323.
RECURSO: La demandada apela a fs. 129. A fs. 133/134 funda su recurso. A fs. 136/138 la actora contesta los agravios y a fs. 140 replantea cuestiones.
1º Agravio: La demandada se agravia porque la Sentenciante tomó como base de cálculo de la indemnización de los arts. 245 y 232 LCT la suma de $ 3.767,44 como ingreso mensual cuando en realidad debieron haberse tomado $ 3.335,44 ya que el resto ($ 432,00) corresponde a items no remunerativos.
Al momento de demandar, la Sra. D. indicó que percibió, a lo largo del tiempo que duró la relación laboral, la suma de $ 3.600,00 mensuales, lo que no fue negado por la demandada.
Luego de tramitado el proceso, la Jueza consideró probado que la trabajadora percibía una remuneración mensual, normal y habitual de $ 3.600,00, circunstancia que ha quedado firme por inexistencia de agravio.
Luego, al momento de realizar la liquidación de los importes adeudados toma en cuenta el importe de $ 3.767,44 que se integra con la suma de $ 3.335,44 de básico de convenio con más la de $ 432,00 (proporcional de $ 1.200 correspondientes al acuerdo salarial suscripto el 11/04/14). En el citado acuerdo salarial se pacta el otorgamiento, por única vez, con carácter extraordinario y excepcional de una asignación no remunerativa pagadera en 2 cuotas en julio y noviembre de 2.014.
Si bien esta Cámara ya ha aceptado, en...

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