Sentencia Nº 6020/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia6020/17
Año2017
Fecha20 Octubre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "MATA, C.I.C.C., M.H.S./ DESPIDO" (expte. Nº 6020/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.
El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. C.I.M. promovió demanda laboral contra M.H.C. por la suma de $ 51.722,70, en concepto de los haberes e indemnizaciones que detalló, con más intereses, o lo que en más o en menos surja de la prueba. Dijo que trabajó para la demandada desde noviembre de 2011 hasta el 31 de julio de 2014. Realizaba tareas de limpieza asignadas en el supermercado "C. Más" en una jornada diaria de 8 hs., de lunes a viernes. Afirmó que durante la relación laboral firmó varios contrato a "plazo fijo", pero no le entregaron copia de ellos. Estaba registrado en la categoría "Maestranza A" del CCT 130/75 y percibía las retribuciones mensuales consignadas en los recibos adjuntos. El 11 de julio de 2014 recibió una comunicación telegráfica por la que le hicieron saber que por producirse el día 31 de julio el vencimiento del plazo del contrato de trabajo a plazo fijo, se le otorgaba licencia por vacaciones desde el 14 de julio hasta la finalización del contrato. Ante ello, intimó a la empleadora a que ratifique el despido y le abone los rubros e indemnizaciones adeudados, haciéndole saber que los sucesivos contratos de trabajo a plazo fijo suscriptos encubrían una relación laboral a plazo indeterminado. Luego de intercambiar con la demandada otras comunicaciones, recurrió a la Delegación de Relaciones L.es de esta ciudad, pero la empleadora hizo saber que no era su voluntad conciliar las diferencias existentes (fs. 100/103 v.).


M.H.C. pidió que se rechace la demanda, con costas. Negó los hechos invocados por MATA, particularmente que hayan estado vinculados por una relación de trabajo por tiempo indeterminado. Además, negó adeudar las indemnizaciones reclamadas u otras sumas vinculadas a la relación laboral que tuvo con el actor, como así también haberlo obligado a firmar el último contrato para cobrar sus haberes. Expresó que se dedica a prestar a terceros servicios de limpieza de locales, salones, comercios o instalaciones, lo que la obliga a asignar turnos y lugar de trabajo a distintos empleados de acuerdo a las necesidades de sus clientes. Explicó que los contratos celebrados con terceros se van adaptando a sus necesidades y requerimientos y podían concluir de un día para otro. Por ello a cada uno de los empleados se les explica...

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