Sentencia Nº 6018/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia6018/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintidos días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CORIA, L.A. C/FORESTRANS S.R.L. S/ SUMARÍSIMO (ART. 299 CPC y C.)" (expte. Nº 6018/17 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. L.A.C. promovió proceso sumarísimo contra FORESTRANS S.R.L. para que se determine el monto de los rubros coeficiente 1.20 y cobranzas que debía abonar la demandada según lo dispuesto en la sentencia dictada en los autos "CORIA, L.A. c/ FORESTRANS S.R.L. s/ DESPIDO" (fs. 83/86).


La demandada pidió que se rechace la demanda en todas sus partes, con costas (fs. 95/97).


A fs. 112/112 v. se llevó a cabo la audiencia preliminar, en cuyo transcurso se abrió la causa a prueba.


El período probatorio se clausuró a fs. 151 y después alegó solo la actora.


El a quo hizo lugar a la demanda y condenó a FORESTRANS S.R.L. a pagar al actor la suma de $ 27,70 "por concepto de Coeficiente 1,20" CCT 40/89, con más intereses, y $ 694,71 mensuales "por la totalidad de los períodos reclamados en el expediente principal... por concepto de Cobranzas... ", con más intereses (fs. 162/166 v.).


Apelaron ambas partes (expresiones de agravios de fs. 174/177 y 197/201, contestadas respectivamente a fs. 183/186 y 205/206 v.).
2. En la sentencia dictada a fs. 531/542 v. del principal y habida cuenta de que no existían datos suficientes para la cuantificación del rubro cobranzas, esta Cámara ordenó que su importe se determine en proceso sumarísimo "con respecto a todo el período reclamado" (fs. 540 de la citada causa).


Para hacerlo, el a quo recordó que el chofer que recibe la orden de efectuar cobranzas "ajustará con su Empleador la remuneración de esa tarea" (punto 3.1.15 CCT 40/89). Añadió que si bien la realización de cobranzas se tuvo por efectivamente cumplida por Coria a lo largo de toda la relación, no se acreditó en el principal que las partes hubieran acordado la forma de retribuirla.


También llegó a la conclusión de que el actor no percibió retribución alguna por las cobranzas realizadas, pues si fuese cierto que la demandada las pagó podría haberlo acreditado. Al respecto, dijo que...

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