Sentencia Nº 60135/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha16 Noviembre 2016
Año2016
Número de sentencia60135/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Santa Rosa, 16 noviembre de 2016 AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 60135/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "M.J.M. s/ Apela prisión preventiva", del que RESULTA: Que con fecha 14 de octubre de 2016, el señor Juez de Control, resolvió 1º) Tener por formalizada la investigación fiscal preparatoria dispuesta por el Ministerio Público Fiscal (art.263 y ccs. del C.P.P.) en legajo nº60135 seguido contra J.M.M. en orden a la presunta comisión del delito de lesiones leves en dos oportunidades, calificadas por la relación de pareja preexistente en concurso real con el delito de amenazas (arts.89 en relación con el 92 y 80 inc.1º, 149 bis 1º párrafo, 1º supuesto y 55 del C.Penal) 2º) Disponer la prisión preventiva del Sr. J.M.M. por el término de 5 días, venciendo la misma el día miércoles 19 de octubre del corriente año (arts.250 y cctes. del C.P.P.). En la audiencia de reexamen de medidas de coerción de fecha 7 de noviembre de 2016, el señor Juez de Control resuelve: 1) Imponer a J.M.M., la obligación de abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensaje de textos) con la persona de C.M.G., hasta que quede firme la sentencia; 2) Disponer la inmediata libertad de J.M.M.. Seguidamente en la misma audiencia se procede a efectuar un reconocimiento de visu de J.M.M., resolviendo el señor Juez de Control declarar la admisibilidad de juicio abreviado, fijándose audiencia para el día 18 de noviembre del corriente año, a las 12:00 horas a los fines de proceder a la lectura de la sentencia que recaerá la causa. Con fecha 11 de noviembre de 2016 se efectúa una nueva audiencia de reexamen de medidas de coerción (art.261 del C.P.P.), en la que el señor Juez de Control, impone la prisión preventiva de J.M.M., hasta tanto se dicte la sentencia en la causa el día 18 de noviembre de 2016. Que con fecha 14 de noviembre del corriente año, la señorita Defensora general P.L.A., se agravia de dicha resolución, interponiendo contra la misma, recurso de impugnación. Recepcionado en este Tribunal en fecha 14 de noviembre del corriente año, se fijo fecha a los efectos de que las partes informen para el día 16 de noviembre de 2016 a las 08:00 horas (art.426 del C.P.P.), ninguna de las partes comparecieron a la mencionada audiencia, y: CONSIDERANDO: H. cumplimentado los trámites procesales propios de esta instancia recursiva, corresponde en este estado resolver la apelación planteada por la defensa, ejerciendo...

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