Sentencia Nº 6009/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha29 Diciembre 2017
Número de sentencia6009/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA C/ MACAGNO, L.R. y otro S/ ORDINARIO" (expte. Nº 6009/17 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.


El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


I.L. estas actuaciones a este tribunal del alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 121 contra la sentencia de fs. 112/117 en la que se rechazó en todas sus partes la demanda ordinaria interpuesta por el Fideicomiso de Administración de Cartera de la Provincia de la Pampa contra L.R.M. y Z.E.M., en carácter de hijos y herederos del causante deudor R.J.M..


II. El Banco de la Pampa en el mes de diciembre del año 1995 promovió tres (3) juicios ejecutivos contra R.J.M., los que inicialmente tramitaron por ante los tribunales con asiento en la ciudad de S.R. (Juzgados Civiles N° 1, 3 y 5). En los tres juicios el ejecutante trabó embargo preventivo, luego transformado en ejecutorio, sobre el mismo y único bien inmueble que figuraba inscripto en su 100% a nombre del deudor, esto es, un terreno baldío ubicado en la localidad de E.C., Partida N° 676.410.


El ejecutado R.J.M. falleció el 3/8/2012 y se abrió el proceso sucesorio que tramitó por ante el juzgado Civil N° 3 de esta ciudad. En el marco del juicio sucesorio la cónyuge supérstite y los dos hijos herederos se pusieron de acuerdo y procedieron a vender y/o adjudicarse en especie la totalidad de los bienes del acervo hereditario.


En uno de los juicios ejecutivos referidos se remató el único bien inmueble embargado, alcanzando para cancelar la deuda reclamada en un proceso, quedando impago el capital e intereses reclamados en los otros dos juicios: Exptes. N° C-43886 y C-43887.


III. a) La demanda: el Fideicomiso de Administración de Cartera de la Provincia de La Pampa en su demanda ordinaria introducida el 28/07/2014 contra los herederos L.R.M. y Z.E.M. señaló que lo adeudado por los sucesores del causante alcanzaba a la suma de $ 116.498,32, monto calculado con intereses moratorios hasta el día 20/7/2014. A saber: a. "Fideicomiso de Administración de Cartera c/ Sucesores de R.J.M. s/ Ejecuciones", N° C-43886": Capital: $ 9.532,62. Intereses: $ 35.433,70 + IVA (computados desde el 29/6/1995 hasta el 20/7/2014 (esto es 19 años y 21 días de intereses moratorios); y b. Fideicomiso de Administración de Cartera c/ Sucesores de R.J.M. s/ Ejecuciones", N° C-43887: Capital: $ 15.000,00. Intereses: $ 56.532,32 + IVA (computados desde el 29/3/1995 hasta el 20/7/2014 (esto es 19 años y 113 días de intereses moratorios): Total $ 116.498,32.


El actor en su demanda introdujo dos pretensiones: 1. su pretensión principal consistió en que se decrete y/o declare la pérdida del beneficio de inventario de los dos herederos y consecuentemente con ello, se declare que ambos deben responder con sus propios bienes por las deudas que su padre mantenía con el Banco de La Pampa y que se adeudan en los dos juicios ejecutivos referidos. La demandante fundó aquella pretensión afirmando que ambos herederos habían violado los requisitos para mantener el beneficio de inventario al incurrir en actos prohibidos, esto es vender bienes del acervo hereditario sin autorización judicial, antes de cancelar la deuda contraída en vida por el causante; y 2. en forma subsidiaria y para el caso que no se hiciere lugar a la pretensión anterior, pidió que ambos herederos respondieran igualmente con sus bienes propios, pero hasta el límite de lo que recibieron del causante. Refirió que en este supuesto la responsabilidad de los herederos estaría doblemente limitada. Por un lado, cada uno respondería solo por el 50% de las deudas que recibieron del causante y, por otro lado, cada uno respondería solamente hasta el valor de lo que recibieron del causante (ver demanda fs. 8/10).


b) El heredero L.R.M. contestó la demanda a fs. 25/32. Dijo que no corresponde se declare la pérdida del beneficio de inventario en su perjuicio dado que nunca incurrió en actos prohibidos, afirmando que los tres herederos del causante (incluye a la cónyuge supérstite) vendieron correctamente y a título de dueños algunos bienes y que por ello no perdieron el beneficio de inventario. Entre otras cosas destacó que la cónyuge supérstite M.A.G.Á. fue quien, en los hechos, se hizo cargo de la administración de la herencia del difunto y por los motivos y fundamentos que expuso pidió que eventualmente se le traslade la responsabilidad como heredera en un 33,33% y se la considere solidariamente responsable con los hermanos M.. Solicitó se rechace la demanda con costas (ver fs. 25/32).


c) La heredera Z.E.M. contestó la demanda a fs. 35/36. Dijo que nunca supo de la existencia de los juicios ejecutivos ni de la deuda reclamada en los Exptes. C-43886 y C-43887. Dijo que era cierto que en el proceso sucesorio de su padre llegaron a un acuerdo entre las partes y celebró con su hermano L. y la cónyuge supérstite G.Á. una acuerdo de partición y adjudicación de bienes. Admitió haber recibido las sumas de dinero (que describió). Total dinero obtenido: $ 38.366,29, monto al que le adicionó intereses desde la fecha de cada venta y/o desde que recibió el dinero, calculados hasta el día 10/9/2014, lo que arroja la suma de $ 45.729,83. Por los motivos que expuso dijo que no correspondía se le quite el beneficio de inventario. Reiteró que nunca supo de la existencia de esa deuda y remarcó que en el proceso sucesorio se publicaron edictos y el actor no se presentó a reclamar y/o denunciar su crédito como pasivo de la sucesión, como tampoco se opuso a que se distribuyeran los bienes del acervo hereditario. Sin perjuicio de entender que no le asiste el derecho a la parte actora, al contestar la demanda procedió a depositar inicial e inmediatamente un segundo depósito: total $46.000,00 (fs. 42). En forma subsidiaria y para el caso que el tribunal considere que le asiste el derecho a la actora, solicitó que se interprete su depósito de dinero que percibió por la venta de bienes recibidos de la sucesión de su padre, como un allanamiento y se la exima de costas (ver fs. 35/36).


La actora prestó conformidad que las costas se distribuyan en el orden causado, en virtud del allanamiento formulado (ver fs. 40/40 vta.).-

IV. La sentencia:


La jueza de grado en su sentencia de fs. 112/117 rechazó en todas sus partes ambas pretensiones de la actora, con costas.


La jueza de grado para fallar del modo en que lo hizo, entre varios otros, esgrimió los argumentos siguientes: 1. que en el proceso sucesorio se publicaron edictos en febrero de 2013 (fs. 125/129 j.s.). Transcurrido el plazo de ley, no se presentaron otros herederos ni acreedores por lo que en fecha 19/3/2013 se dictó la pertinente declaratoria de acreedores (fs. 130); 2. que el día 10/4/2013 se llevó a cabo una audiencia donde cónyuge supérstite y herederos acuerdan vender algunos bienes del acervo hereditario (fs. 130); 3. que en fecha 22/6/2013, cónyuge supérstite y herederos celebran un convenio de partición y adjudicación de bienes que se agregó a fs. 144/145. Allí se acordó cuáles eran los bienes que integraban el acervo hereditario y cuáles no, por ser propios de la cónyuge supérstite (poniendo fin al conflicto planteado en el incidente Expte. C-40.880/12), se acordó su forma de división y adjudicación, así como la venta de varios de ellos y la forma de distribuir lo obtenido, y también la posterior entrega a los dos hijos herederos de otros bienes que quedaban en poder de la Sra. G.; 4. que el Banco de la Pampa, en rigor el Fideicomiso de Administración de Cartera de la Provincia de La Pampa, el día 19/6/2014 a fs. 194 se presentó en el proceso sucesorio Expte. V-40379/12 como acreedor de R.J.M., solicitando se intime a los herederos a poner a disposición del tribunal los bienes que recibieron del causante, incluyendo suma de dinero con más sus intereses, bajo apercibimiento de perder el "beneficio de inventario". El juez del sucesorio ordenó que se ocurra por la vía que corresponda (fs. 195); 5. con relación a la pérdida del beneficio de inventario la jueza de grado sostuvo lo siguiente: a. no surge que los accionados hayan incurrido en irregularidades que deriven en la pérdida del beneficio de inventario. Por el contrario, aseguró que la forma en que los herederos habían dispuesto de los bienes del acervo hereditario se ajustó a derecho y, no implicó la realización de actos prohibidos o el incumplimiento de la normativa aplicable (arts. 3363, 3393 y 3406, Cód. Civil). En tal sentido destacó que "... el pago de gastos y deudas conocidas, fueron debidamente ponderadas al momento de vender o distribuirse los bienes correspondientes al acervo", conforme surge del acuerdo glosado a fs. 144/145 del juicio sucesorio, punto VI. Agregó que "... frente a ello nos encontramos ante un acreedor que, no obstante estar en conocimiento del proceso sucesorio en trámite (...) no cumplió con ninguna diligencia en tiempo oportuno, tendiente al reconocimiento del derecho que hoy invoca...", y ese sentido la jueza dijo que no se presentó en el plazo de 30 días corridos después de la publicación de edictos y tampoco formuló la oposición del art. 3475 del Cód. Civil. Remarcó también que el acreedor -sin explicación alguna- detuvo la tramitación de los juicios ejecutivos contra el causante; omitió citar a los herederos para continuarlos contra ellos; y en su caso, de no haber conocido el inicio del proceso sucesorio, podría haber intimado a los herederos en los términos del art. 3314 del Cód. Civil. Destacó que el acreedor, antes de la partición, no se hizo presente de ninguna manera frente a...

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