Sentecia definitiva Nº 60 de Secretaría Penal STJ N2, 07-05-2015

Número de sentencia60
Fecha07 Mayo 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, de mayo de 2015.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Liliana L. Piccinini, Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla y Adriana C. Zaratiegui, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 136, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados “ESCOBAR, Julián Martín s/Encubrimiento agravado por el ánimo de lucro s/Casación” (Expte.Nº 27461/14 STJ), elevados por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 100, del 7 de mayo de 2014, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar al beneficio de la suspensión del juicio a prueba solicitado por el imputado Julián Martín Escobar.
1.2. Contra lo decidido, la Defensora Penal del señor Escobar dedujo recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el a quo, lo que motivó su queja ante este Superior Tribunal de Justicia, que le hizo lugar.
1.3. En razón de ello, el expediente quedó por diez días en la Oficina para su examen por parte de los interesados; a fs. 120/124 se glosa el escrito de la señora Defensora General, en el que sostiene el recurso en los términos del art. 21 inc. d) de la Ley K 4199. Luego, realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del rito sin la presencia de las partes, se agregó a la causa el escrito de contestación del señor Fiscal General, que se encontraba reservado en Secretaría, con lo que los autos quedaron en condiciones para su tratamiento definitivo.
/// 2. Agravios del recurso de casación:
La casacionista refiere que el señor Fiscal de Cámara se opuso a la petición de suspensión de juicio a prueba por considerar que, atento al cúmulo de causas abiertas respecto del imputado, existiría un concurso delictual que, en caso de recaer condena, impediría la aplicación de una pena en suspenso, argumentos que el fallo cuestionado hizo suyos, con su trascripción...

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