Sentecia definitiva Nº 60 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 11-07-2017
| Emisor | Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3 |
| Número de sentencia | 60 |
| Fecha | 11 Julio 2017 |
///MA, 10 de julio de 2017.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores R.A.A., S.M.B., E.J.M., A.C.Z. y L.L.P., con la presencia de la señora Secretaria doctora S.M.G.D., para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "VEGA, R.D. C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE GOBIERNO – JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. Nº 27341/14-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 210/216 por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez, doctor R.A., dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 180/200 vlta. la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, por mayoría hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, dispuso la anulación del Decreto N° 864/10 dictado por el Gobernador de la Provincia el 06.10.2010 (B.O. Nro. 4874 del 21/10/10) y de la Resolución 630 "JEF" del 18.02.2010 que lo antecede, y fijó un plazo de 60 días para que la Jefatura de Policía de Río Negro tramite, considere y resuelva en cuanto con ajuste a derecho corresponda en relación a la situación de revista del actor -S.R.D.V..
Para así decidir, el a quo evaluó la motivación de la Resolución N° 630/10 "JEF", ya que el Decreto N° 864/10 solo refiere al mero transcurso del tiempo y las facultades legales conferidas para su dictado. Destacó la sentencia que mientras por un lado la Resolución en cuestión aludía a que el pase a disponibilidad sería hasta tanto el Comando Superior Policial // ///
concluya con la redistribución del personal de oficiales jefes, y que teniendo en cuenta las aptitudes individuales y la superioridad jerárquica no resultaba factible la asignación de servicios al actor, por el otro, a fs. 149 3er párrafo, al contestar un pedido de informes, el J. de la Policía señala que existía alguna unidad en la cual podría haber ocupado el actor el cargo de jefe, "... no obstante ello es facultad del comando superior haberlo designado en aquella ocasión".
La Cámara consideró relevante conocer con justificada razón cuál o cuáles han sido los motivos que, sin mengua de las facultades otorgadas al Comando Superior de la Fuerza Policial, motivaron suficientemente una decisión de tamaña trascendencia que impedía en forma definitiva la prosecución de la carrera profesional del reclamante. Por ello, resolvió que la Administración proceda al dictado de una nueva resolución que se ajuste a derecho; esto es, a la normativa y reglamentación vigente y que contenga la fundamentación de rigor, explícitamente detallada, sobre el pase a disponibilidad y posterior retiro obligatorio del S.V., para que el afectado pueda referirse a ella en ejercicio del derecho constitucional de defensa.
En virtud de la fundamentación brindada conforme jurisprudencia y doctrina legal, el tribunal concluyó que, al igual que en el caso "B., campea el vicio de la arbitrariedad en la normativa atacada por el demandante, Resolución Nº 630/10 "JEF" y Decreto Nº 864/10, puesto que sin hacer alusión a la situación personal de servicio del actor, a su trayectoria, conducta, formación profesional, eventuales sanciones disciplinarias, etc., se decidió el fin de la carrera policial y el agotamiento de toda expectativa de ascenso...
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores R.A.A., S.M.B., E.J.M., A.C.Z. y L.L.P., con la presencia de la señora Secretaria doctora S.M.G.D., para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "VEGA, R.D. C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE GOBIERNO – JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. Nº 27341/14-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 210/216 por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez, doctor R.A., dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 180/200 vlta. la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, por mayoría hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, dispuso la anulación del Decreto N° 864/10 dictado por el Gobernador de la Provincia el 06.10.2010 (B.O. Nro. 4874 del 21/10/10) y de la Resolución 630 "JEF" del 18.02.2010 que lo antecede, y fijó un plazo de 60 días para que la Jefatura de Policía de Río Negro tramite, considere y resuelva en cuanto con ajuste a derecho corresponda en relación a la situación de revista del actor -S.R.D.V..
Para así decidir, el a quo evaluó la motivación de la Resolución N° 630/10 "JEF", ya que el Decreto N° 864/10 solo refiere al mero transcurso del tiempo y las facultades legales conferidas para su dictado. Destacó la sentencia que mientras por un lado la Resolución en cuestión aludía a que el pase a disponibilidad sería hasta tanto el Comando Superior Policial // ///
concluya con la redistribución del personal de oficiales jefes, y que teniendo en cuenta las aptitudes individuales y la superioridad jerárquica no resultaba factible la asignación de servicios al actor, por el otro, a fs. 149 3er párrafo, al contestar un pedido de informes, el J. de la Policía señala que existía alguna unidad en la cual podría haber ocupado el actor el cargo de jefe, "... no obstante ello es facultad del comando superior haberlo designado en aquella ocasión".
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