Sentecia definitiva Nº 60 de Secretaría Civil STJ N1, 08-09-2016

Número de sentencia60
Fecha08 Septiembre 2016
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27842/15-STJ-
SENTENCIA Nº 60

///MA, 7 de septiembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MELO ESPINOZA, Custodio y Otros c/ALARCON, Jorge Alberto s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 27842/15-STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 863/883 de las presentes actuaciones; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Adriana Cecilia Zaratiegui dijeron:
Que, llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal deducido a fs. 863/883 por la parte actora, contra la Sentencia Nº 18 de fecha 12 de abril de 2016 obrante a fs. 853/859, por el que este Cuerpo resolviera: “Rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 774/821 de las presentes actuaciones.”.
En sustento del remedio federal intentado, la recurrente aduce que la sentencia atacada ha incurrido en arbitrariedad, al prescindir del examen de una cuestión concretamente propuesta, pues entiende que el Superior Tribunal de Justicia no ha decidido al momento de rechazar el remedio casatorio, un agravio planteado por su parte que reviste suma trascendencia para la solución del litigio.
En ese sentido sostiene que el veredicto al prescindir y apartarse de las pretensiones articuladas por las partes a lo largo del litigio produce la violación de la garantía del debido proceso y la defensa en juicio, del derecho de propiedad e igualdad ante la ley y de la directiva constitucional de razonabilidad, etc..
Ingresando ahora en el examen preliminar, se observa que el recurso ha sido interpuesto en término, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Se han transitado las instancias locales en la forma prescripta por la ley ritual de aplicación y en consecuencia, el decisorio atacado agota la intervención de los Tribunales locales en la causa.
Verificado el cumplimiento de los requisitos formales, entre ellos, las reglas que prevé la Acordada Nº 4/2007 de la CSJN para la interposición del recurso extraordinario federal las que se tienen por satisfechas, cabe ingresar al análisis de viabilidad del recurso intentado. Esto así, pues si bien incumbe al mencionado Tribunal de la Nación el juzgar sobre la existencia o no...

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