Sentecia interlocutoria Nº 60 de Secretaría Civil STJ N1, 15-08-2019

Número de sentencia60
Fecha15 Agosto 2019
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 15 de agosto de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "AMX ARGENTINA S.A. C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD S/COMPETENCIA" (Expte. N° 30286/19-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Llegan las presentes actuaciones a esta instancia en virtud de la elevación efectuada a fs. 423/425 por el Dr. Santiago V. Morán, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 3 con sede en la ciudad de Bariloche, por entender generado un conflicto negativo de competencia con la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial. Ello, en tanto afirma que se encuentra incurso en prejuzgamiento sobre las cuestiones de fondo que se tratan en el expediente del rubro, al haber valorado la prueba producida por las partes en la causa y sus respectivas argumentaciones legales, circunstancia que, en su entender, le impide dar cumplimiento a lo ordenado por su superior jerárquico esto es, dictar una nueva sentencia definitiva en orden a la nulidad decretada.
El planteo fue efectuado en el marco de la demanda articulada por AMX Argentina S.A. (fs. 123/141 y vta.) a fin que se revoque la Resolución N° 2718-I-2011, por la cual se ratificó la Disposición N° 246-SE-2011, que a su vez ratificó la Disposición N° 171-SE-2011, dictadas por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y se decrete la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Fiscales e Impositivas vigentes invocadas, mediante las cuales se pretendió perseguir el cobro del denominado "Derecho de Publicidad y Propaganda", en el entendimiento que tal dispositivo comunal contradice normas de jerarquía superior y/o de carácter Federal (Constitución Nacional, Constitución Provincial y Ley de Coparticipación Federal de Impuestos).
A fs. 357/360, el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, dejando sin efecto las normas mencionadas, sin resolver otras cuestiones integrantes de la litis por entender que resultaban inoficiosas y, apelada que fuera la sentencia, la Cámara interviniente declaró la nulidad de la sentencia en crisis y, como consecuencia de ello, dispuso el reenvío al mismo Juez de grado para que dicte un nuevo pronunciamiento arreglado a derecho (fs. 412/415 y vta.).
Remitido el expediente a la instancia de origen, a fs. 417 el Dr. Morán se excusó de seguir interviniendo en la causa por entender que hubo emitido opinión y pasó las actuaciones a la receptoría de expedientes, a fin que se proceda al sorteo y posterior asignación del expediente a otro Magistrado del mismo grado.
A fs. 419 el Dr. Mariano Castro -a cargo del Juzgado Civil y Comercial, de Minería y Sucesiones N° 1, organismo al que se reasignara el juicio- se opuso a la excusación formulada.
El diferendo existente, entonces, acerca del Juez que debería hacerse cargo del trámite fue dirimido por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería respectiva mediante su Resolución de fecha 28-03-19, que decidió receptar la oposición del Dr. Castro y rechazar la excusación del Dr. Morán (fs. 421/422).
Frente a lo anterior, el Dr. Morán realiza el pedido que ahora motiva la intervención de este Superior Tribunal de Justicia y que fuera sintetizado en el primer párrafo de estos "considerandos".
Corrida a fs. 427 oportuna vista de las presentes actuaciones a la Procuración General -en los términos del art. 11 inc. p) Ley K N° 4199-, la titularidad de los Ministerios Públicos considera que la cuestión suscitada en autos no reviste la naturaleza de un conflicto de competencia, en el cual el Superior Tribunal de Justicia deba expedirse.
El Dictamen N° 063/19 agregado a fs. 428/431 destaca que en autos...

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