Sentencia Nº 60 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 04-03-2022

Número de sentencia60
Fecha04 Marzo 2022
MateriaP.R.N. Vs. P.C.A. S/ ALIMENTOS

JUICIO: P.R.N.c.P.C.A. s/

ALIMENTOS.
- EXPTE. N° 11185/19-I1.-

APELACION.- Sentencia 60 S.M. de Tucumán TEMA A TRATAR Para resolver el recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “P.R.N.c.P.C.A. s/ ALIMENTOS” Expte. N° 11185/19-I1, que tramitan por ante la Sala I de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES I- El señor C.A.P., con el patrocinio del letrado R.A.L., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 29/06/21 mediante la cual expresamente se dispuso: “...HACER LUGAR a la demanda de alimentos promovida. En consecuencia, corresponde FIJAR como CUOTA ALIMENTARIA que el Sr. C.A.P., DNI 29.390.643, deberá abonar a la Sra. R.N.P., DNI 29.338.440, a favor de sus hijos, la niña M.A.P., DNI 49.345.803 y el niño L.T.P., DNI 52.390.753, la suma equivalente al 36 % de todos los ingresos que percibiera de manera mensual como Cabo de la Policía Federal Argentina...”. El recurrente expresa agravios. Sostiene que los gastos de su hija son cubiertos al 100 % por la obra social de la Policía Federal que él proporciona, además de contribuir con los gastos extraordinarios de sus hijos. Niega conducir un taxi como lo sostuvo la demandada, ya que no puede contar con un registro profesional en virtud de la denuncia de violencia de género que la señora P. realizó. Agrega que el magistrado yerra al decir “que a través de esta acción, la actora pretende que el señor P. cumpla con su obligación alimentaria” ya que él cumple regularmente con la obligación alimentaria, lo cual surge del embargo que pesa sobre sus haberes. Manifiesta que el sentenciante solo considera el interés superior de A. y L., no así el de los cuatro niños (dos hijos en común con su conviviente) que viven con él y que dependen de sus ingresos. A su modo de ver, dice que el juez tuvo un enfoque equivocado de la litis; además de una valoración selectiva de la prueba, lo que hace que tache a la sentencia de arbitraria. Alega que el magistrado debió considerar que se trata de una controversia planteada entre dos familias ensambladas. Le llama la atención de que en ningún momento se haya tenido en cuenta que el deber alimentario recae en ambos progenitores, y que la madre es profesional universitaria (Contadora Pública) y recibe ayuda de su familia y su esposo. A diferencia de él, que solo cuenta con sus haberes como cabo de la policía. Por último señala que el cargo de docente suplente se encontraba vigente hasta el 28/02/21, lo que fue soslayado por el juez. II- Corrido el correspondiente traslado de ley, contesta la contraria, responde al que nos remitimos y damos por reproducido por cuestiones de brevedad. III- En órbita de esta alzada, por providencia de fecha 30/08/21 se hace conocer a las partes la integración de la Sala I. De conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 38 y 39 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán y el artículo 706 del Código Civil y Comercial de la Nación, como medida para mejor proveer, las partes, son convocadas a una audiencia. Esta última resultó infructuosa en virtud de no haber podido las partes arribar a un acuerdo superador que ponga fin al conflicto. La señora Defensora de la Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida...

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