Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-03-2022

Número de sentencia0
Fecha22 Marzo 2022
MateriaH.J.C. S/ ABUSO SEXUAL, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3ER PARR., EN CONCURSO REAL CON

CAUSA: “H.J.C. s/ ABUSO SEXUAL, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3ER PÁRR., EN CONCURSO REAL CON VICT.

E.C.D.-5711/2019”. S.M. de Tucumán, 22 de Marzo de 2022 . AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en el presente proceso caratulado “H.J.C. s/ ABUSO SEXUAL, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3ER PÁRR., EN CONCURSO REAL CON VICT.

E.C.D.-5711/2019”, traído a juicio oral y público ante esta Sala Conclusional III° Nom., Centro Judicial Capital, integrada por los Dres. Vocales G.A.S.R., F.A.F. y P.A.P., Secretaría Actuaria a cargo de M.M.M.S., habiendo presidido el debate el Dr. G.A.S.R., interviniendo por el Ministerio Público la Fiscalía de Cámara Conclusional de la IIIa. Nominación, Dr. G.D.M. (asistiendo al debate el Auxiliar Fiscal, D.S.J.J.); el imputado H.J.C. asistido en su defensa técnica por el Dr. M.S.M., Y la victima DTNEC, quien no está presente en el debate pero es representada por la Defensora de N., Adolescencia y Capacidad Restringida Ira. N.. del Centro Judicial del Este, Dra. M.L.A.. RESULTA: IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Que en el presente debate se sustanció la acusación contra el ciudadano HEREDIA, J.C., domiciliado en Bº LA CARCEL, CALLE S/N de WENCESLAO POSSE, localidad de D.G., DNI número 13.226.087, nacido el 26/08/1959 en TUCUMAN, de estado civil conviviente, desocupado, hijo de HEREDIA ENRIQUE y de J.S.C.. A otras peguntas sobre su identificación personal durante el debate dijo: que tiene 62 años de edad, que su actividad es ser jornalero. En cuanto a su estado civil menciona que él está en concubinato con R.P.C.E., (Quien es la madre del denunciante, el Sr. E.M.E. el denunciante); que él no vivía en esa casa donde habría sucedieron los hechos, que el solo allí tenía sus animales (gallos). Que vive solamente con claudia E.R.P. que es su concubina hace diez años. Que viven solos ya que no tienen hijos en común, que viven en el Barrio la Cárcel en D.G., que es un inmueble distinto al inmueble que dicen en la imputación. Que los denunciantes V. en la casa de su madre, en la PILA donde ellos lo acusan a él. Que existen diez cuadras de diferencia entre su domicilio y el domicilio de La Pila donde lo acusan del hecho. En cuanto a su nivel de Instrucción refiere que fue a la escuela hasta tercer grado. Indica además que su concubina R.P. no trabaja. Preguntado para que diga si tiene otras causas expresa que ha sido sobreseído en otro proceso por un presunto abuso sexual. Preguntado para que indique el tiempo que estuvo privado de la libertad por esta causa, expresa que estuvo tres meses preso. Al ser preguntado por si tiene apodos dice: “Viejo” nomás me dicen. Respecto a que enfermedades tiene expresa que tiene Diabetes y que toma pastillas para la diabetes. En relación al parentesco con la victima indica que no tiene ningún parentesco. HECHO OBJETO DE ACUSACIÓN A los fines de cumplimentar las exigencias del artículo 417 inc. 1° in fine C.P.P.T., se transcribe textualmente la relación circunstanciada del hecho contenida en el Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio (fs. 258/268), en oportunidad de los arts. 363 y 364 C.P.P.T. (texto consolidado según digesto), mantenido en sus líneas generales, por la Sra. Fiscal de juicio en oportunidad de formular sus conclusiones finales en la etapa procesal del art. 411 C.P.P.T., que consiste en: “Que UD. C.H., entre el mes de Agosto de 2018 y el mes de Enero de 2019, aprovechando la convivencia con la menor D.T.N.E.C., de 9 años de edad, quien reside en el mismo terreno en el que UD. posee su vivienda, ubicado en B° La Pila, D.G., en situaciones en que la menor ingresaba al gallinero que posee al fondo de la vivienda, y aprovechándose UD. de la indefensión de la víctima y del vínculo que tiene con la misma, quien lo reconoce como su abuelo, Ud., C.H., la alzaba, la besaba en el cuello y le introducía sus dedos en la vagina a la menor, reiterándose estos hechos en al menos siete oportunidades, siendo que la última vez ocurrió en fecha 21/01/2019; causando sus abusivos actos a la víctima un grave daño a la

salud.
-”. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Durante el juicio oral y público, el acusado H.J.C. optó por prestar declaración, expresando que: “En agosto no se cambiaron para ahí porque él vivía con la hermana y la madre le dijo que se vaya a vivir ahí para que no ande en la calle con las chicas. Entonces él se ha ido a la casa con una pre fabricada en el terreno de ella ahí atrás en el fondo, de ahí yo tengo de la puerta de ellos a donde yo tengo mis animales, yo tengo seis metros, yo no vivo ahí yo vivo con mi señora en otra casa, así que nosotros íbamos todas las tardes con mi señora después de las seis de la tarde, porque yo hago changas en las obras. Ahí es donde me imputan ellos. Las chicas son amorosas buenitas, muy amables yo las alzaba las besaba en el cuellito en el cachete pero sin ninguna mala intención. Pero ellos no se cambiaron en agosto como ellos dicen, sino que se cambiaron el 24 de septiembre. Ese día no fui, fui al otro día, estaban en otras dos habitaciones separadas, no en la casilla porque no la habían armado. Yo cuando voy a la tarde al otro día le pregunto si tenía luz, me dice que no y yo le di un alargue, pero nunca han estado en agosto ahí. Siempre iba con la madre que los quería mucho. En una etapa vive mi cuñada ahí, luego han peleado los dos hermanos las dos mujeres se agarraron a pelear los dos hermanos y las dos mujeres después se han ido ellos y se instaló mi cuñada con el marido hace ocho años están ahí. Ellos se han peleado y se han retirado de la casa a raíz de esa casa viene toda la pelea”. A preguntas del Sr. Fiscal responde: ¿Esa pelea es posterior a esta causa? NO ANTERIOR. Yo tengo jaula con animales. Yo iba todos los días después de las 6 de la tarde yo vivo a 10 cuadras. ¿Por qué cree que lo acusan? Por la casa supongo. Además, la madre le daba de todo a él. Le sacaba celulares para él. Ese día él se quedó conversando con la madre, yo me fui a la casa de la hermana de ella. Él quería un J 7 y como no le sacó se desencadeno este problema también. Siempre eran problemas con la casa esa. Yo tengo mi casa y ellos tienen su casa. ¿En esa causa que Ud. Dice quien lo denunciaba a Ud.? Las dos hijas de mi señora me habían denunciado, las hermanas de Matías Dra. A. no formula preguntas. DR. MERCADO pregunta: ¿Qué animales criaba allí? Animales de riña. Si son peligrosos porque cuando tienen animales chiquitos las madres son muy malas, le pueden morder los ojos. Por eso yo no dejaba que entren ahí. Es un deporte para mí porque no es para ganar dinero ni nada. Tenía animales míos y ajenos. Con la madre de M. íbamos a esa casa donde estaban los gallos, ella estaba siempre conmigo. Teníamos perro también que había que darle de comer todos los días, ¿Con que se pesan los gallos? Los gallos se pesan en una balanza por onzas. PRUEBA RECIBIDA DURANTE EL DEBATE Durante el juicio se produjo la siguiente prueba: TESTIMONIAL: Declararon los siguientes testigos: 1) DRA. S.L.. (MEDICO FORENSE) J. decir la verdad por sus creencias religiosas. (Declara vía Z. Expresa que no conoce a la víctima ni al imputado. Que solo realizo un informe en relación a la víctima. Y menciona “Tengo un informe hecho y firmado. No tengo ningún interés particular”. Testigo ofrecido por la defensa. A preguntas del Dr. MERCADO dice: ¿Ud. realizo el informe 123 de fojas 16. ¿Examen ginecológico recuerda? si Tuve oportunidad de leerlo refería que en posición ginecológica con lupa y lampara se observaba himen integro y vulva normal para su edad. Examen anal lo mismo, sin ningún tipo de lesión. En el resto del cuerpo no se observaban lesiones en el momento de revisar a la menor. El cuadro emocional yo puse que la niña conversaba, ella estaba tranquila, refirió a que curso iba, cuantos hermanos tenía y dialogaba tranquila pude conversar, que a veces nos pasa que los chicos están retraídos o con vergüenza o con estado emocional complicado y no podemos entablar una conversación, en este caso algo pudimos hablar porque esta referido en el informe. 2) E.M. EMANUEL (PADRE DE LA VICTIMA) jura por sus creencias religiosas decir la verdad, 31 años de edad, DNI 36594360 concubino, padre de cuatro hijas mujeres. Si fui a la escuela primaria nada más. La victima es mi hija biológica mayor. El imputado es mi padrastro esta en concubinato con mi madre R.P., pido justicia por mi hija con solo 9 años tuvo que pasar este calvario. A preguntas del Fiscal contesta: Estaba ese día en mi casa, estaban ellos también, YO VIVO EN D.G.. Pero en el momento de los hechos yo vivía donde habituaban ellos fue en enero yo me mudé más o menos en noviembre del 2018 hasta enero de 2019 cuando sucedieron los hechos y después yo me fui de ahí a mi domicilio actual. Aquel domicilio era D.G., barrio la Pila sobre calle principal. ¿ahí vivía el imputado con su mamá? No él vivía en su casa, pero habituaban ahí porque él iba todos los días porque tenía gallo de riña. El señor vivía a cuatro o cinco cuadras, tenía herramientas de trabajo y animales. Esa tarde estábamos en mi casa, yo estaba conversando con mi madre en el frente, él había salido con la hija de mi hermana con mi sobrina que se llama P. no recuerdo a que se fue, y mi mujer la estaba peinando a mi hija y ella ahí le relata dijo que se sentía mal y ella le contó a mi mujer que cuando ella iba para ahí él le decía que vaya a ver los pollitos que él tenía y le tocaba sus partes íntimas, la cola y que habían sido varias veces. Ahí fue cuando mi mujer le reclamo a mi mamá, y le dijo a mi mamá que ella, aunque nos deje en la calle porque ella nos había dado la parte del fondo del terreno, iba a poner la denuncia en la comisaría. En ese instante fuimos a la comisaria a poner la denuncia y fuimos en ese instante automáticamente después de cambiar a las chicas así como estábamos fuimos a poner la denuncia. ¿Antes de octubre noviembre de 2018 donde V. antes? ¿Y porque se van a vivir a donde vivía tu mama? Yo estaba viviendo en casa...

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