Sentencia Nº 60/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia60/07
Fecha19 Diciembre 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-60.07-19.12.2007

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días de mes de diciembre del año dos mil siete, se reúnen los señores Ministros, Dra. R.E.V. y Dr. V.L.M., integrantes de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos: “MIRANDA, R.M., en causa nº 15253/07 (reg. C. en lo C.. - IIª C.J.) s/ recurso de casación”, registrados en esta Sala con el nº 60/07, con referencia al recurso de casación interpuesto (fs. 91/92vta.) por el Defensor Particular, Dr. R.A.Q., contra la sentencia de fs. 73/78, en la que se falló: “CONDENANDO a R.M.M.... como autor material y penalmente responsable del delito de ATENTADO A LA AUTORIDAD AGRAVADO Y PORTACION DE ARMA DE GUERRA SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL en CONCURSO IDEAL –Causa Nº 15.253/07-, todo ello en CONCURSO REAL con el delito de ENCUBRIMIENTO –Causa Nº 15.254/07- (Arts. 237; 238 inc. 4º; 189 bis, inc. 2º, ap. 4º; 277, punto 1º, inc. C); 54 y 55 del C.)...” y

CONSIDERANDO:

I.- Que en la sentencia dictada por la Cámara en lo C.inal de la Segunda Circunscripción Judicial, impugnada mediante el recurso de casación interpuesto por la defensa del encartado, el señor Juez de Cámara sufragante en primer término, a los fines de responder a la cuestión acerca de la existencia del acontecer fáctico y si fue su autor el imputado -luego de enunciar las circunstancias del hecho y la calificación que mereció en la requisitoria fiscal, como así también el relato de la prueba recibida en la audiencia y las conclusiones de las respectivas alegaciones de la acusación y la defensa expresó que M. circulaba la noche del 6 de marzo del corriente año, por la calle 33 en su intersección con la calle 6 de la ciudad de General Pico, y cuando vio la patrulla motorizada intentó ocultarse. Esta actitud motivó que los agentes O.A.F. y J.L.C. pretendieran identificarlo. Ante ello, extrajo un arma y les apuntó para intimidarlos. Los citados policías, alarmados con su reacción, se bajaron de las motos en que venían, sacaron sus armas preventivamente y con su insistencia lograron que el acusado desistiera de su actitud intimidante y arrojara el arma. Luego lo detuvieron. Relevado el lugar, se encontró una pistola calibre 9 mm. marca FM HiPower, con número de serie 376391. Se estableció que esa arma había sido sustraída al C.R.H.Z., entre los días 26 y 29 de noviembre de 2006 de su domicilio de calle 2 nº 1655 de esa ciudad.-

Ponderó el Dr. A., que frente a los aportes probatorios que constituyen las declaraciones testimoniales de los agentes de policía, el acusado negó toda acción de resistencia, como así también que portara el arma. En ese sentido, estimó que la posición que adoptó M. no resiste el menor análisis, porque la pistola fue encontrada por los agentes, pero no la tocaron sino que con el auxilio del personal de la División C.inalística, bajo la dirección del Oficial Sub Inspector G.S., la retiró del lugar, con su cargador provisto de once proyectiles. Tuvo en cuenta que pese a que el arma tenía limada su numeración, se efectuó el pertinente revenido químico y se estableció que el número que poseía era 376391.-

Asimismo, de la declaración testimonial prestada por el C.R.H.Z. surge que esa arma coincide con la que le fuera sustraída de su domicilio. Además, los policías que detuvieron al imputado observaron que la arrojaba, ante la inminencia de su demora, luego de que apuntara contra la humanidad de O.A.F..-

A efectos de responder al interrogante que se refiere a la calificación legal que corresponde darle al hecho que se tuvo por...

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