Sentecia interlocutoria Nº 6 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 27-08-2008

Fecha27 Agosto 2008
Número de sentencia6
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 27 de agosto de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RODRIGUEZ, CLAUDIO FERNANDO S/ INDULTO" (Expte. N° 23112/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y

CONSIDERANDO:

Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.


Que a fs. 171/172 CLAUDIO FERNANDO RODRIGUEZ, DNI. N° 22.154.553, nacido en Pedro Luro (Prov. de Bs.As.) el 7-8-1971, actualmente internado en la Colonia Penal de General Roca (U.5), se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.


El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1) Con fecha 26-8-1992, en causa N° 529/CCIIIa. a la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión por considerarlo autor de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD MEDIANTE COACCION Y TENTATIVA DE ROBO CALIFICADO EN CONCURSO IDEAL (fs. 8/15). 2) Con fecha 6-5-1993 en causa N° 709/93/CCIIa. a la pena de tres (3) años de prisión por el delito de ROBO EN DESPOBLADO, unificando las condenas en siete (7) años y seis (6) meses de prisión (fs. 56/61). 3) En fecha 13-10-1998 en autos N° 1510/98/CCIIa. a la pena de nueve (9) años por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE. En este último fallo se unifican las condenas anteriores estableciendo una PENA UNICA DE DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, revocando la libertad condicional de que gozaba y declarándolo reincidente por primera vez (fs. 90/94 y vta.).


Con fechas 20-9-1994 (fs. 35 y vta.) y 30-9-1996 (fs. 63 y vta.) este Cuerpo informa favorablemente ante peticiones similares a la presente; mediante Decretos N° 1812 del 11-10-1994 (fs. 39) y N° 1791 del 22-10-1996 (fs. 68) se le reduce en dos (2) y seis (6) meses respectivamente la condena impuesta. A fs. 98/100, por Aut.Int. N° 229 del 5-12-2001 el STJ. informa desfavorablemente ante una nueva petición.


Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 158), el encartado en autos agota la pena impuesta el 24-1-2009.


Del informe carcelario de fs. 174/182 de fecha 19-03-2008 se desprende que es un interno que presenta una personalidad bien estructurada, orientado en tiempo y espacio, presentando las funciones superiores conservadas. Se trató una sanción disciplinaria aplicada al causante dictaminando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR