Sentecia interlocutoria Nº 6 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 20-03-2013

Fecha20 Marzo 2013
Número de sentencia6
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

///MA, 20 de marzo de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DE CASO, ANDREA LORENA C/ CASCADA S.R.L. S/ REINSTALACION S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 25148/11-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

1.- Que contra la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia a fs. 201/204, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario federal previsto por el art. 14 de la ley 48, mediante el escrito agregado a fs. 210/217.

El pronunciamiento atacado, emitido por este Cuerpo en carácter de “último tribunal de la causa”, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora, revocó la sentencia de Cámara y ordenó la reinstalación de aquella en su puesto de trabajo.

En definitiva, el fallo de este Cuerpo consideró que la cuestión planteada resultaba sustancialmente análoga a la considerada y decidida en el precedente “TOBIO” (Se. Nº 90 del 8.07.10), por lo que, en lo pertinente, correspondía remitir a los fundamentos allí vertidos. Sin perjuicio de ello dejó sentado que, en dicho pronunciamiento, este Superior Tribunal se había enrolado en la interpretación amplia de los arts. 48 y ss. de la L.A.S. y le había reconocido la protección sindical al trabajador a partir de su postulación para el cargo electivo, es decir, a partir del momento en que el órgano competente de la asociación sindical tenía por recibida la lista que lo incluía como candidato, con las formalidades necesarias para pasar a expedirse acerca de su oficialización arts. 50 de la L.A.S. y 29 de su decreto reglamentario-.

En el caso de autos, se dijo que la carta documento en la que el sindicato notificaba la postulación de la actora para el cargo gremial había llegado a su destinataria en la misma /// ///-2- fecha en la que esta despachaba la notificación del despido (conf. fs. 41, 71, 75 y 76), de lo cual debía inferirse que la postulación debió haber sido todavía anterior.

2.- Que, en sustento de la pretensión recursiva articulada, la impugnante aduce que la sentencia puesta en entredicho carece de fundamentos, puesto que efectúa una simple remisión a un precedente de este Superior Tribunal cuyas circunstancias fácticas no se asemejan al presente, de manera que la remisión efectuada viola el mandato constitucional de afianzar la justicia establecido en el Preámbulo de nuestra Carta Magna y el debido proceso legal. En este sentido, afirma que este Cuerpo omitió valorar la prueba de la que surgen las diferencias con...

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