Sentecia interlocutoria Nº 6 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 25-03-2015

Número de sentencia6
Fecha25 Marzo 2015
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 25 de marzo de 2015.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION- SECCIONAL RIO NEGRO- S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((DECRETO LEY Nº 3/2014))" (Expte.N°27158/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
Que a fs.238, el doctor Miguel Angel Cardella apoderado de la parte actora,, solicita, se declare la cuestión de puro derecho.
Corrido traslado a Fiscalía de Estado de la Provincia a fs.240, no ha expresado objeciones a la declaración de puro derecho solicitada por la actora.-
En consecuencia, corresponde declarar la cuestión sustanciada en autos como de puro derecho en los términos del art.359, 2° párrafo del CPCyC..
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la cuestión sustanciada en autos como de puro derecho (art.359...

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