Sentecia definitiva Nº 6 de Secretaría Civil STJ N1, 01-03-2017

Fecha01 Marzo 2017
Número de sentencia6
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28605/16-STJ-
SENTENCIA Nº 6

///MA, 1 de marzo de 2017.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui, Enrique J. Mansilla y Liliana Laura Piccinini, con la presencia de la señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados: “FERRADA, Claudio Gustavo c/RUFF, Alfredo Roberto s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 28605/16-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 197/207 deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
I) Sentencia recurrida.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 15 de fecha 04 de abril de 2016 obrante a fs. 183/188 y vta., resolvió: “No hacer lugar al recurso de apelación articulado a fs. 144 y, en consecuencia, convalidar el rechazo de la acción de reivindicación decidida mediante resolutorio de fecha 28.05.15 glosado a fs. 137/141 vta. …”.
II) Agravios del recurso.
Contra lo así decidido, la actora interpuso recurso de casación a fs. 197/206, planteo este que fue contestado por la parte demandada a fs. 213/218 y vta. de las presentes actuaciones.
El recurrente aduce en sustento del remedio extraordinario local intentado, que la decisión jurisdiccional impugnada ha incurrido: a) En apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso (arts. 1184/2602 del Código Civil y art. 1892 del Código Civil y Comercial); b) En la aplicación errónea y contradictoria de la doctrina del Superior Tribunal de Justicia que emana de la Sentencia Nº 68 del 07.10.2015; c) En la violación de la ley de fondo, en especial, los arts. 1051 y 1893 del Código Civil, etc..
III) Análisis y solución del caso.
Ingresando ahora al examen de las cuestiones traídas a debate, adelanto mi opinión contraria al progreso del recurso de casación intentado. Doy razones:
En el caso se encuentra acreditado que el demandado resulta poseedor del bien inmueble objeto de la acción de reivindicación en autos intentada, como corolario de la subasta judicial de los derechos y acciones...

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