Sentecia interlocutoria Nº 6 de Secretaría Penal STJ N2, 22-02-2016

Fecha22 Febrero 2016
Número de sentencia6
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 22 de febrero de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ROJAS, Rubén Omar y VALDEBENITO, Fernando Andrés s/Encubrimiento y cohecho s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 27896/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Se presenta en autos el señor Fiscal de Cámara doctor Fabricio Brogna López con el fin de recurrir en casación la resolución dictada el 19 de mayo de 2015 por la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma que -en lo pertinente- absolvió libremente de culpa y cargo a Fernando Andrés Valdebenito y Rubén Omar Rojas en orden al delito de receptación agravada por la condición de funcionario público en concurso real con concusión (arts. 45, 55, 277 inc. 3º ap d en función del inc. 1º ap. c y 266 C.P.).
2. Mediante Auto Interlocutorio Nº 156/15, el a quo concede el remedio intentado y ordena elevar la causa a este Cuerpo.
3. El recurrente alega que el fallo ha incurrido en grave desvío lógico y violación de los principios de coherencia, congruencia inequívoca y derivación, puesto que, de manera infundada, ha omitido considerar argumentos esenciales, ha interpretado arbitrariamente los hechos de la causa y ha valorado la prueba en forma errónea. Por ello, solicita la concesión del recurso y, oportunamente, la casación de la sentencia atacada.
4. Analizadas las constancias de la causa, surge que se encuentran cumplimentados prima facie los requisitos formales que el rito impone, por lo que cabe abrir esta vía extraordinaria, decisión que propongo al Acuerdo. ASÍ VOTO.
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Adherimos al criterio sustentado y a la solución propuesta por la vocal...

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