Sentecia interlocutoria Nº 6 de Secretaría Civil STJ N1, 02-03-2017

Fecha02 Marzo 2017
Número de sentencia6
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28846/16-STJ-
AUTO INTERL. Nº 6

///MA, 2 de marzo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MARTINEZ, Miguel Angel s/Queja en: ALGAÑARAZ, Benjamín Eugenio c/MARTINEZ, Miguel Angel s/ORDINARIO” (Expte. Nº 28846/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto dijeron:
Que a fs. 76/84 el demandado en autos principales -y recurrente en el incidente de queja- interpone Recurso de Revocatoria contra la Sentencia Nº 91 de este Superior Tribunal de Justicia, pronunciada el 30 de noviembre de 2016, la cual resolvió rechazar por extemporáneo el recurso de queja deducido a fs. 32/69 de las presentes actuaciones.
Frente a la decisión adoptada, manifiesta que la sentencia ha sido injusta, que la situación planteada es de excepción, y que por ello, debe ser revisada. Denuncia que se han violado los arts. 18 y 22 de la Constitución Nacional, los arts. 196 y 206 de la Constitución Provincial y el Principio de Seguridad Jurídica. Postula que existiría incongruencia entre las Acordadas Nº 41/01 y Nº 13/14 de este Superior Tribunal al establecerse en la segunda que para quienes haga uso de las Delegaciones de Mesa de Entradas del STJ, no regirá la ampliación de plazos en razón de la distancia prevista en el art. 158 C.P.C.C..
Ingresando ahora al examen de procedencia del recurso de marras, se adelanta que el mismo no puede prosperar.
En primer lugar, la esgrimida incongruencia carece de fundamentación seria, por cuanto de la sola lectura de ambas Acordadas, se advierte que regulan diferentes etapas de un mismo procedimiento, en el cual se tuvo como objetivo facilitar el acceso a los justiciables y sus letrados a la jurisdicción.
En efecto, la Acordada Nº 41/01 tuvo por objeto la creación -a propuesta de los Colegios de Abogados- de una oficina receptora de escritos judiciales en los Juzgados de Paz, en la cual establecía que los Colegios podrían proponer a este Cuerpo la suscripción de convenios individuales por cada Juzgado de Paz con jurisdicción fuera de las sedes de Tribunales Letrados.
Por su parte, la Acordada Nº 13/14 tuvo por finalidad crear Delegaciones de la Mesa de Entradas del Superior Tribunal de Justicia en las ciudades de General Roca, Cipolletti y San Carlos de Bariloche, para que puedan presentarse todos los escritos judiciales de...

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