Sentencia Nº 6 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 06-04-2022

Número de sentencia6
Fecha06 Abril 2022
MateriaANDRADA JUDITH MARIELA Vs. PONCE DE LEON LORENA BEATRIZ S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: "A.J.M. c/ PONCE DE L.L.B. s/ COBRO DE PESOS " EXPTE Nº: 98/21-D3 Sentencia 06 San Miguel de Tucumán, abril de 2022 Y VISTOS: El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la letrada apoderada de la demandada en fecha 23/08/2021 a horas 12.28, en contra de la providencia simple del 12/08/2021 dictada por el Juzgado del Trabajo de la Décima Nominación, del que RESULTA: Traído el cuaderno de pruebas n°98/21-D3 para su consulta, surge que el ofrecimiento y admisión del medio probatorio peticionado por la demandada, promulga el comparendo de la actora, Sra. J.M.A., ante el Juzgado de origen, a fin de que absuelva posiciones en la fecha fijada a tales efectos (día 07/07/2021 hs 15:00). Por cuestiones de emergencia sanitaria vinculadas a la actora (presentación del 06/07/2021) la misma no se efectúo, fijándose una nueva fecha para el día 09/08/2021 a hs. 17:00; mediante escrito del 08/07/2021 la oferente objetó dicho acto procesal alegando que no consta la convivencia de la actora con la persona infectada de Covid-19, solicitando se tenga por injustificada la inasistencia de aquella a los fines pertinentes; sustanciado el planteo, el A quo mediante decisorio n° 118 dictado el mismo día de la segunda fecha de audiencia, esto es 09/08/2021, propone su desistimiento y llevar a cabo la audiencia en la hora señalada, la que contaba con la presencia de la actora y su apoderada, a quien, en ese mismo acto se notifica del decisorio antes citado, asimismo se deja constancia del incomparendo de la apoderada de la demandada; y sin brindar mayores razones el A quo propone no abrir el pliego de posiciones y dejar sin efecto la audiencia, conforme surge del punto 1). Ante ello, la oferente solicita una nueva fecha, siendo negada de manera tajante por el A quo mediante decreto del 12/08/2021, en estos términos: “Atento a las constancias digitales de autos, encontrándose vencido el período probatorio en el presente cuaderno de pruebas, corresponde rechazar lo peticionado, conforme a lo previsto por los arts. 15 y 77 C.P.L”. Mediante presentación del 23/08/2021 la letrada de la demandada interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra dicha providencia, cuyo rechazo y denegatoria provocaron la Queja interpuesta directamente ante esta Sala, y admitida según decisorio N°181 del 15/10/2021, y,

CONSIDERANDO:
Voto de la vocal preopinante M.d.C.D.: 1.
Los agravios que debe analizar esta Sala son los incluidos en el escrito de revocatoria con apelación en subsidio del 23/08/2021, ya que se trata de un acto equiparable a la expresión de agravios en el recurso de apelación y por lo tanto debe contener una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida, indicando los errores que se pretenden corregir. Entonces la crítica que se hizo de la providencia recurrida (12/08/2021) es el que sirve de memorial de agravios para el caso que se rechace el recurso de reposición y se haya interpuesto apelación en subsidio. Este medio de impugnación constituye la aplicación del principio de eventualidad o de acumulación eventual, el cual prescribe que deben aportarse de una sola vez todos los medios de ataque y defensa como medida de previsión -ad...

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