Sentencia Nº 5995/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia5995/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ MENDEZ, E.O.S./ EJECUTIVO Y MEDIDA CAUTELAR" (expte. Nº 5995/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.


El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-


1. Antecedentes del caso: el Banco Santander Río S.A. inició juicio ejecutivo contra E.O.M. por la suma de $463.831,84 con más la de $190.000 presupuestada provisoriamente para intereses y costas (fs. 55). Obtuvo embargo ejecutivo por las sumas indicadas sobre el sueldo que recibe el ejecutado como empleado del gobierno de la provincia de La Pampa, con los límites establecidos por el Dec. 484/87 (fs. 61).
Luego de realizadas varias libranzas a favor del ejecutante (fs. 94, 103,106, 111, 115,118, 121, 126, 130, 133, 137, 141, 144, 147), el juzgado suspendió el trámite del presente en virtud de la apertura del concurso preventivo del ejecutado decretada en los autos "M., E.O. s/ Concurso Preventivo", expte. N° 52.276/16, iniciado en el Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta circunscripción (fs. 148).


Con posterioridad a la suspensión del proceso, el accionante solicitó se libre por ventanilla el importe depositado en autos producto del embargo antes trabado (fs. 149). El ejecutado se opuso a este pedido y solicitó se levante la medida cautelar trabada (fs. 157).


La entidad crediticia ejecutante insistió en su pedido de libramiento de giro por los importes depositados hasta la fecha de apertura del concurso: el 6 de diciembre de 2016 (fs. 160), pero S. aconsejó su denegación en virtud de la prohibición de hacer pagos por deudas por causa o título anterior a la fecha apertura del concurso (fs. 161).


El aquo resolvió hacer lugar al libramiento de giro por los importes depositados en autos hasta la fecha de apertura del concurso y ordenó levantar el embargo sobre los haberes del demandado (fs. 163/164).


Apeló M. (fs. 167) que expresó agravios a fs. 173/174, los que fueron contestados a fs. 180/181.


2. La apelación: el ejecutado se agravia porque el aquo hizo lugar al pedido de libramiento del giro respecto de los fondos retenidos y depositados antes de la...

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