Sentencia Nº 5978/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia5978/17
Fecha10 Mayo 1968
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 16 de junio del año 2017.


VISTO: este expte. N° 5978/17 (r.C.A.) caratulado "R., E.A. s/ Declaración de Capacidad Restringida" del que


RESULTA: A fs. 4/5 la Sra. I.E.C., mediante apoderada, inició el proceso de declaración de incapacidad de su hijo E.A.R. nacido el 10 de mayo de 1968. Acreditó el vínculo con libreta de familia de fs. 2.


A fs. 3 se aportó el certificado médico expedido por el Dr. J.S.N., especialista en psiquiatría, que dice que "El paciente R. E. DNI ... realiza tratamiento desde Abril 2008 con diagnóstico F 20...".


Previa intervención del Ministerio de Incapaces (fs. 7), a fs. 8 se abrió la causa a prueba, se nombraron peritos al médico psiquiatra forense Dr. M.K. y al médico forense en turno a fin de que se expidieran a tenor del art. 600 C. Pr. respecto al estado mental del presunto incapaz, se designó curadora provisoria a la Sra. Defensora N° 2 -que se notificó a fs. 17v.-, y a fs. 140 se amplió la providencia de prueba y se ordenó la pericial interdisciplinaria exigida por el art. 152 ter del C.C.


A fs. 25/27 se recepcionaron las declaraciones testimoniales ofrecidas, a fs. 28/32 el dictamen de los peritos médicos, y a fs. 188 el informe del Equipo Interdisciplinario del Establecimiento Asistencial Gobernador Centeno.


Incorporadas a autos las conclusiones periciales médicas, la denunciante modificó la pretensión inicial de declaración de insania en el entendimiento que su hijo E.A.R. se encuentra alcanzado por la "inhabilitación" que contempla el art. 152 bis inc. 2° C.C., y solicitó que así se lo declare, con los alcances previstos por el 152 ter del mismo cuerpo legal (fs. 245). El Ministerio de Incapaces se manifiestó a favor de esta petición (fs. 247).


Con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el a quo dispuso la adecuación de las actuaciones a la nueva normativa (fs. 292), se recaratuló la causa y se entrevistó personalmente a E.A.R., que estaba asistido por la curadora provisoria Defensora General Sustituta N° 2 (fs. 363).


Finalmente a fs. 387 se ordenaron los traslados previstos por el art. 601. El Sr. R. fue notificado a fs. 398, y contestaron la representante del Ministerio de Incapaces a fs. 388, la curadora provisoria a fs. 389 y la denunciante a fs. 395.


La sentencia de fs. 462/465 con su aclaratoria de fs. 466 declaró la capacidad restringida de E.A.R. (D.N.I. n° ...), y designó persona de apoyo a su madre I.E.C. (D.N.I. ...). El proceso...

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