Sentencia Nº 5977/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia5977/17
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CORBALAN, S.I.C.S.B., J. y otro S/ ORDINARIO" (expte. Nº 5977/17 r.C.A.), venidos del Juzgado C.il de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M..I. , sorteado para emitir el primer voto, dijo:


ANTECEDENTES: A fs. 180/189 la Sra. S.I.C. por medio de representantes, inicia demanda de daños y perjuicios contra J.S.B. y "Grupo Pilar S.A." en razón de un accidente de tránsito ocurrido en la localidad de Intendente Alvear. Dice que el día 30 de junio de 2.011 a las 13:15 hs. aproximadamente cuando venía circulando -a bordo de su motocicleta marca Fansa 110 cc.- por la calle 25 de Mayo (luego de haber doblado desde Malvinas Argentinas) el automotor marca Volkswagen Gol dominio ENR 256 que circulaba a gran velocidad, y era conducido por el Sr. SORIANO BOUISSOU, se cruza de carril y la impacta con la parte frontal derecha en el lateral izquierdo de la motocicleta.

La actora señala que como consecuencia del accidente sufrió graves heridas y reclama una indemnización de $ 1.143.750,50, con más intereses y costas.

A fs. 208/212 se presenta la aseguradora "Berkley International Seguros S.A.", acepta la citación en garantía y contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma. Niega los hechos relatados por la accionante y los daños reclamados, atribuyéndole la total responsabilidad del siniestro a la actora.

A fs. 222/227 se presentan los demandados J.S.B. y "Grupo Pilar S.A.". Niegan los hechos alegados por la actora y la procedencia de los daños reclamados, dicen que la responsabilidad del accidente es de la accionante y solicitan el rechazo de la demanda.

Los demandados manifiestan que la Sra. CORBALAN, al llegar a la intersección de la calle Malvinas Argentinas con 25 de Mayo dobló hacia su izquierda "cortando" la curva invadiendo el carril izquierdo, al ver esa maniobra impropia, el Sr. SORIANO BOUISSOU intenta una maniobra evasiva para evitar la colisión la cual resulta ineficaz porque la demandante intenta tomar la mano derecha y va al encuentro del accionado. Expone que la actora conducía la pequeña motocicleta llevando a sus dos hijos, lo que hace que la misma no pudiera ser guiada correctamente.

Luego de tramitado el proceso, a fs. 575/592, el J. de Primera Instancia dicta Sentencia. El A-quo indicó que el demandado, conductor del vehículo mayor en la ocasión, violó trascendentes disposiciones legales, omitió circular a la velocidad reglamentaria y carecía del dominio efectivo de su automóvil. La maniobra ejecutada por el Sr. SORIANO BOUISSOU fue incuestionablemente riesgosa, no contó con las precauciones necesarias y generó un innegable peligro para terceros y para sí mismo. El J. también señaló que la actora tuvo responsabilidad en el accidente no respetó la prioridad de paso del demandado e inició una maniobra riesgosa que terminó con el siniestro.
Analizada la responsabilidad de las partes el Sentenciante otorga un 70% a los demandados y un 30% a la actora. Luego analiza los rubros reclamados y determina la procedencia de la demanda en $ 303.241,17, con más intereses.
RECURSOS: A fs. 599 Apelan los demandados y la citada en garantía y a fs. 602 apela la parte actora.

RESPONSABILIDAD EN EL ACCIDENTE:

Los agravios a tratar en este punto se vinculan directamente con la responsabilidad que el A-quo atribuye a cada una de las partes, en virtud de ello se hará un examen conjunto de los mismos.

Los demandados expresan que se agravian porque el J. admitió como válida la estimación de velocidad del automóvil cuando la misma no se encuentra acreditada (1º agravio de los demandados) y porque no se consideró relevante la circunstancia de que en la moto que conducía la actora viajaran 3 personas cuando resulta evidente que esta situación tuvo incidencia en la falta de dominio del ciclomotor por parte de la Sra. CORBALAN (2º agravio de los demandados).

Asimismo la parte actora se queja por el alto porcentaje de responsabilidad asignado a su parte (30%) siendo que la causa eficiente del siniestro fue la conducción por parte del demandado (1º agravio de la actora).

En lo que hace a la queja de los demandados en relación a la velocidad del automotor es preciso señalar que el perito explicó al momento de realizar su dictamen que la policía no consignó la existencia de las huellas de frenado que él claramente observaba en las fotografías tomadas momentos posteriores al siniestro. Las serias deficiencias en la constatación posterior al accidente también fueron expuestas por el perito de la policía L.. MORAN, en el legajo penal.

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