Sentencia Nº 5955/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia5955/17
Año2017
Fecha12 Junio 1987
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 02 de mayo del año 2017. -
- VISTO: este expte. N° 5955/17 (r.C.A.) caratulado "B. F. M S/DECLARACIÓN DE CAPACIDAD RESTRINGIDA" del que
- RESULTA: A fs. 16/17 M inició el proceso de declaración de incapacidad de su sobrino B, nacido el 12 de junio de 1987; acreditó el vínculo con las partidas fs. 6, 8, 11 y 12.

A fs. 24 se aportó el certificado médico expedido por el médico especialista en psiquiatría Dr. L.A.P., quien diagnosticó "... un cuadro de retraso mental moderado (F 71). Hipoacusia bilateral...".

Previa intervención del Ministerio de Incapaces (fs. 27), a fs. 28 se abrió la causa a prueba, se nombraron peritos a los médicos forenses D.. M.K. y J.G.M. para que se expidieran a tenor del art. 600 C.P.., respecto al estado mental del presunto incapaz. –

A fs. 28 se designó curadora provisoria a la Sra. Defensora Dra. S.L..

Se recepcionaron las declaraciones testimoniales ofrecidas (fs. 39 a 42). A fs. 59 obra el informe del Equipo Interdisciplinario del Establecimiento Asistencial Gobernador Centeno y a fs. 64/69 el dictamen pericial médico. El a quo se entrevistó personalmente con el interesado asistido por su letrada patrocinante Dra. C., la Dra. R. en representación del Ministerio de Incapaces, la Dra. S.L., curadora provisional y la Sra. M -peticionante y tía del interesado- asistida por su letrada patrocinante Dra. (fs. 55). -
Se ordenaron los traslados previstos por el art. 601, C.P.. (fs. 76); la curadora provisoria se expidió a favor (fs. 78); la representante del Ministerio de Incapaces no objetó ese pedido (fs. 95).

La sentencia de fs. 109/112 declaró que B (D.N.I. n° ) es una persona de capacidad restringida, y designó apoyo definitivo a su tía Sra. M (D.N.I. ). Una vez notificado, el proceso fue elevado a esta Cámara en consulta, conforme lo establecido por el art. 602 C.P.., última parte, C.P.. y
CONSIDERANDO: Que la actuación de la Cámara tiene por fin revisar la regularidad del proceso y la concurrencia de los extremos que justifican la declaración de incapacidad. -
- Que el presente proceso se inició estando vigente el anterior régimen normativo, por lo que en su escrito inicial se solicitó la declaración de insania; a fs. 43 se ordenó la recaratulación del presente como "Declaración de Incapacidad" conforme el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aunque luego, -y con las pruebas incorporadas a autos- el a quo mandó a recaratular nuevamente como "Declaración de Capacidad Restringida" teniendo en cuenta el...

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