Sentencia Nº 5954/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia5954/17
Año2017
Fecha24 Julio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "PÉREZ, S.E. y Otros S/ INCIDENTES" (expte. Nº 5954/17 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

Resolución del Aquo: a fs. 155/156 el juez de grado dicta resolución imponiendo las costas y regulando los honorarios en el presente trámite de Beneficio de Litigar sin gastos. El juez, respecto de la imposición de costas apoyado en doctrina y jurisprudencia de esta alzada (expte. N° 37547/11) que cita, argumenta que las costas del beneficio seguirán la suerte del proceso principal, agregando que este beneficio constituyó una actividad necesaria para que los peticionarios ejercieran el derecho de defensa, por ello entiende ajustado imponerlas a los accionados.


Por otra parte en lo que respecta a la regulación de honorarios propiamente dicha calcula los emolumentos sobre la base del precedente de esta alzada "SAOS Tomasa s/ Beneficio de Litigar sin Gastos", expte. N° 1462/99 r.C.A., manifestando que el beneficio de litigar sin gastos tiene como objeto eximir del pago de las costas y gastos judiciales, lo que constituye la base regulatoria sobre las pautas del art. 7 de la ley arancelaria. Por lo cual finalmente regula los honorarios e impone las costas a los accionados.


Agravios de los demandados:

Primer agravio: A fs. 167/170 se presentan los accionados J.L. CASTILLO y LA CAJA DE SEGUROS S.A., mediante apoderado, y se quejan en primer lugar por la imposición de costas que realizó el aquo a su parte. Los recurrentes advierten respecto del antecedente de esta alzada tomado por el juez de grado, que es errónea su interpretación e inclusive afirman que ha sido mutada la opinión vertida por este tribunal en otro antecedente jurisprudencial. Agregan que el antecedente citado dice que "en principio" las costas deben seguir la suerte del principal, pero no de manera automática, dando lugar a otras soluciones distintas a las adoptadas por el juez de grado.

En este punto los apelantes citan otro precedente de esta alzada del cual efectúa una interpretación diferente de la realizada por el magistrado de grado; a su criterio entiende que su parte no se opuso al pedido del actor ni ofreció contraprueba, por lo cual el acogimiento del beneficio debe ordenarse sin imposición de costas, y no deberían imponerse a su parte, sino en el orden causado.

Segundo agravio: En el supuesto de no hacer lugar a la imposición de costas por su orden, solicita se revoque la aplicación de la pauta arancelaria del art. 7 regulando el...

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