Sentencia Nº 5952/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha04 Abril 2017
Número de sentencia5952/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 4 de abril de 2017.


VISTO: Este expte. N° 5.952/17 (r.C.A.), caratulado "P.W., B. S. S/ RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD del que -


RESULTA: A fs. 11/13 se presentó la Sra. C.E.W. promoviendo el proceso de declaración de incapacidad de su hija B. S. P.W.


Acreditó el vínculo con el acta de nacimiento de fs. 5, y aportó certificado médico expedido por el médico neurólogo Dr. E.K. quien le diagnosticó Síndrome de Rett (fs. 7).


El Ministerio de Incapaces contestó la vista prevista por el art. 595, C.P., y manifestó que el certificado médico obrante a fs. 7 no cumplía con las previsiones del art. 593 del C.Pr. por lo que debía aportarse el que exige la ley (fs. 18).


A fs. 22 se designó al Defensor en turno para que represente a la interesada, y al psiquiatra del cuerpo forense del Poder Judicial a fin de cumplir con la exigencia del art. 583 C.Pr..


A fs. 24 tomó intervención, en representación de B.S.P.W. la Defensora Sustituta a cargo de la Defensoría Civil N° 2 Dra. S.M.L., y a fs. 30/34 se agregó el informe pericial elaborado no solamente por el Dr. J.M.K. sino además por el médico forense Dr. R.B.. En forma conjunta diagnosticaron que la interesada presenta un cuadro de Oligofrenia o F. en su grado de mediana profundidad y que comporta demencia en sentido jurídico, cumpliéndose así, además, con la manda del art. 600 C.Pr..


Previa intervención del Ministerio de Incapaces (fs. 39) y de la representante de la actora (fs. 40), el proceso se abrió a prueba (fs. 41/42).


Se recepcionaron las declaraciones testimoniales ofrecidas (fs. 73/75), y a fs. 78/79 y 97 obran informes del Equipo Interdisciplinario del Establecimiento Asistencial Gobernador Centeno.


El aquo se entrevistó personalmente con la interesada asistida por la Defensora Civil N° 2 Dra. N.M., encontrándose presentes en el acto la peticionante acompañada por su letrada Dra. M.N.A., la Dra. M.R. en representación del Ministerio Incapaces y su hermano el Sr. M.E.P. (fs. 108).


Corridos los traslados previstos por el art. 601, C.P., la Dra. N.M. manifestó que se debía declarar la restricción de la capacidad en lo términos del art. 32 del CCyC, y designar como persona de apoyo a su madre C.E.W. pues se encontraban reunidos los requisitos exigidos por los arts. 595, 600 y concordantes del C.P. (fs. 117). El Ministerio de Incapaces se expidió en el mismo sentido a fs. 122.


La sentencia de fs. 124/125 decretó la incapacidad de B.S.P.W. y designó curadora...

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