Sentencia Nº 5948/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha29 Marzo 2017
Número de sentencia5948/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "MINISTERIO PUPILAR en representación de J C S/ MEDIDA CAUTELAR" (expte. Nº 5948/17 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. El trámite. A fs. 7/14 compareció la Sra. Defensora Civil Dra. F.C. en representación del Ministerio Público solicitando medida cautelar de Protección de Persona a favor del Sr. J C (DNI N° ), quien reside en una vivienda muy precaria en calle ......de la localidad de I. Fundó la petición en los arts. 226 inc. 2° C.Pr. y 102 incs. 10 y 11 de la Ley 2574.


Relata que a través de un informe recibido de profesionales de la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de I y que glosa a fs. 2/5, tomó conocimiento que el Sr. C se encuentra en un estado de abandono total, con graves problemas de salud física y algún padecimiento mental, falta de alimentación adecuada, de higiene en su persona y en su vivienda, y sin familiares que lo asistan, pues del citado informe surgen los datos de los familiares de J C y la negativa a asistirlo.


Afirma que en el ámbito jurídico comenzó a surgir en el contexto internacional y comparado la idea de la creación de un estatuto que otorgue adecuado marco de protección a los adultos mayores; y así como existe un Derecho de la infancia y de la adolescencia, debiera existir un Derecho de la ancianidad que ponga fin al estado de indefensión que buena parte de las veces sufren los adultos mayores.


Solicita que se ordene a la Dirección de Adultos Mayores dependiente del Ministerio de Bienestar Social para que alojen al abuelo J C en un geriátrico acorde con su carácter y personalidad en el mismo pueblo o en la ciudad de General Pico. Posteriormente agrega que debe respetarse el centro de vida del abuelo y solicita que el Municipio local contrate a personal para que desinfecte su casa, y la limpien para evitar la presencia de roedores. Peticiona que se advierta a los familiares de la situación, ya que de no prestar asistencia quedan autorizados los organismos pertinentes incluyendo a ese Ministerio a denunciarlos por el delito de abandono de persona. Por último expone que debería intervenir la Dirección de Discapacidad Provincial, siendo que a J C se le amputaron dos dedos del pie, lo que lo convierte en una persona discapacitada.


2. La resolución del Aquo: El juez de primera instancia se pronunció a fs. 16/17 y dispuso "... RECHAZAR la medida cautelar...". En tanto a fs. 19 la Defensora apeló el veredicto, expresando agravios a fs. 22/29.


La decisión denegatoria del magistrado se sustentó en los siguientes principales argumentos: a) no se han acompañado los elementos necesarios para tener por acreditada la declaración legal de incapacidad del abuelo o la restricción a la misma, ni la iniciación del proceso respectivo; b) no se encuentran cumplimentados los requisitos que exigen los arts. 226 del C.Pr. y 102 inc. 10 y 11 de la ley 2574; c) no se han acercado pruebas en cuanto al estado actual del abuelo C que impliquen un riesgo inminente para sí o para terceros, por lo que no existe peligro en la demora y; d) por último afirma el magistrado que no se evidencia que exista petición expresa, ni de otra persona o entidad o de los órganos cuya intervención se solicita y mucho menos la negativa de éstos a prestar colaboración, y advierte que el Municipio de I es quien brinda los informes de fs. 3/5 y que está facultado para articular las medidas y diligencias que hoy se peticionan, incluso la asistencia de los organismos pertinentes.


3. El recurso: En primer lugar, la recurrente se agravia porque el aquo, para rechazar la pretensión incoada se expidió de manera apresurada, ya que ese Ministerio recibe a las asistentes sociales de la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de I y allí se interioriza de la situación del adulto mayor J C, el cual se encuentra en situación de abandono total con graves problemas de salud mental y física, agregando que fue intervenido quirúrgicamente amputándole dos dedos de su pie derecho. Expone que posee dos hermanas que no se hacen cargo de su situación, que tiene una jubilación y que debe tener algún problema mental que no especifica. Luego la recurrente describe la resolución atacada y peticiona su revocación.


3.1. Primer agravio: Expresa que no necesita para incoar la medida cautelar de protección de persona la iniciación previa de una restricción a la capacidad o incapacidad del mismo, ya que el sentido de dicho instituto es justamente amparar a aquellas personas en estado de abandono. Dice que la legislación mencionada por el aquo debe ser reformada y que el juez la toma en carácter literal para rechazar la medida.


3.2. Segundo agravio: Expone que el magistrado se guía por el art. 20 de la ley de salud mental, pero que su parte no solicita la internación y/o evaluación, como un recurso terapéutico excepcional, y cita un antecedente de esta Alzada, por el cual se estableció que debe dejarse de lado la aportación rigurosa de documental. Luego aduce que las personas en condición de discapacidad necesitan contención legal y psicológica, para luego alegar que las situaciones como las padecidas por el Sr. J C necesitan soluciones inmediatas, inclusive del Poder Judicial, para atender a las personas vulnerables.


3.3. Tercer Agravio: Aquí la recurrente entiende que es un error del magistrado afirmar que la preservación de la autonomía de la voluntad se vulneraría con la intervención de terceros, pero se trata de una persona que...

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